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La nueva figura del directivo cierra el círculo vicioso

La ausencia de concursos públicos para dotar plazas vacantes en el seno de la Administración de la Generalitat a lo largo de los últimos años ha generado un colapso de las vías de promoción estipuladas y ha provocado una dependencia excesiva de decenas de cargos de cierta jerarquía de sus inmediatos superiores políticos. El abuso de la comisión de servicios para cubrir vacantes o de los procedimientos de libre designación ajenos al concurso de méritos ponen en tela de juicio la profesionalidad de los altos cargos y constituyen una fórmula idónea para ejercer un férreo control político sobre todo el aparato administrativo.

La pretensión declarada del Consell de crear la figura del directivo público constituye la última agresión a un aparato donde la promoción debe estar estrictamente presidida por la capacidad y el mérito acreditados por los servidores públicos.

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El primer borrador de la ley de Función Pública elaborado por la Consejería de Administración Pública, cuya segunda versión analiza ahora el Consell Jurídic Consultiu, establece que tendrán consideración de directivos públicos 'los máximos responsables ejecutivos de los entes públicos, organismos autónomos y empresas públicas' y todos aquellos puestos generados por el 'desarrollo de las estructuras administrativas' que no sobrepasen el nivel jerárquico inmediatamente inferior al de director general.

El perfil del puesto

Los directivos serán nombrados por su inmediato superior 'entre personas cuya capacidad se ajuste al perfil del puesto y cuenten con una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado'.

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El texto prevé 'un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente' para proveer tales puestos, 'en el que se garantizará la convocatoria pública y una evaluación profesional de adecuación al perfil del puesto'.

Otra cuestión es establecer objetivamente tal 'perfil', un asunto que tropieza frontalmente con toda la legislación vigente, incluso con los programas y promesas electorales del PP.

El texto vigente de la Constitución establece que 'la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales' y que 'la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones'.

La Ley de Organización y Funcionamiento de la Adminsitración General del Estado (LOFAGE), de 1997, 'consagra la profesionalización' de los empleados públicos y establece que 'los subsecretarios y secretarios generales técnicos, en todo caso, y los directores generales, con carácter general, son altos cargos de responsabilidad directiva y habrán de nombrarse entre funcionarios para los que se exija titulación superior'.

Un experto en derecho administrativo sugiere que la redacción del primer borrador de la ley de Función Pública que maneja el Consell podría tropezar con serios problemas legales en lo relativo al estatuto del directivo público puesto que viola los preceptos de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que establece que 'son nulos de pleno derecho' los actos 'dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido', en relación a la LOFAGE, o aquellos que 'vulneren la Constitución'.

El 'perfil' que debe acreditar el directivo público también entra en abierta contradicción con el programa electoral del PP para las elecciones generales de 1996, que denunciaba 'la discrecionalidad, arbitrariedad y hasta sectarismo en los procediemientos de acceso y promoción dentro de la Función Pública'. Y apostaba por 'la neutralidad administrativa del Gobierno', sustentada sobre 'una Administración Pública profesionalizada en la que primen los principios de mérito y capacidad'.

Lo mismo que el programa general del PP para las elecciones municipales y autonómicas de 1999, que proponía 'establecer las máximas garantías de objetividad en los procesos de selección del personal' al servicio de la Administración 'con arreglo a los principios de mérito y capacidad'.

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