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EL CRIMEN DEL PUERTO DE BARCELONA

El descontrol sobre la seguridad privada afianza a los vigilantes ilegales

Todas las administraciones tienen competencias

El fallecimiento de Wilson Pacheco ha vuelto a poner de manifiesto la gravedad de los abusos cometidos por agentes privados de seguridad y sobre todo el déficit existente en el mecanismo de inspecciones y sanciones para evitar las arbitrariedades. La complejidad del entramado legal, que implica a todas las administraciones y ha provocado un conflicto de competencias entre los gobiernos central y autónomo, facilita que nadie asuma sus responsabilidades.

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La competencia en materia de la seguridad privada la comparten el Estado, el Gobierno autónomo y el Ayuntamiento. Las exigencias de vigilancia privada que deben cumplir los locales de ocio las ha fijado la Generalitat, mientras que la capacidad real de sancionar las posibles infracciones que se cometan las comparten, según el caso, las tres administraciones. Este complejo entramado legislativo, que incluye leyes y decretos del Congreso, del Parlament, del Gobierno central y del autónomo, no ha sido capaz de evitar que proliferen cada vez más los vigilantes camuflados de porteros, quienes no están sujetos a las limitaciones de la legislación y, además, salen más baratos a las empresas.

Los requisitos para convertirse legalmente en vigilante de seguridad los marca la ley estatal 23/1992 y su desarrollo reglamentario por el Real decreto 2364/1994. Estos textos establecen que las condiciones que deben cumplir los vigilantes las marca el Gobierno central y la acreditación preceptiva únicamente puede concederla el Ministerio del Interior.

El Ejecutivo catalán tiene planteado desde hace siete años un conflicto ante el Tribunal Constitucional, aún pendiente de resolución, en el que reclama esta competencia.

Sin embargo, el Gobierno catalán también tiene atribuciones sobre vigilantes privados, aunque tomando como base esta ley. En el decreto 272/1995 se atribuye a la Generalitat el control sobre las agencias de seguridad privada cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente Cataluña. A través del decreto, el Gobierno catalán también se reserva el control del cumplimiento de la ley estatal, aunque sin tener capacidad sancionadora.

Este reparto competencial, todavía en litigio, se refiere sólo a los vigilantes homologados. Queda fuera de esta regulación e inspección el personal que teóricamente trabaja como portero, pero que en realidad ejerce de vigilante no homologado.

El decreto del Gobierno catalán 205/ 2001 determinó el número de vigilantes homologados exigibles en función del aforo del establecimiento. Para evitar q ue los porteros realicen funciones de vigilancia el citado decreto señala expresamente que 'el personal que ejerce las funciones propias de la actividad que se desarrolla en los espectáculos y las actividades recreativas no puede asumir las funciones propias de los vigilantes de seguridad'.

Todos los cuerpos de seguridad comparten la tarea de garantizar que los locales respeten la legalidad, aunque la capacidad sancionadora la tiene a veces la Generalitat y en ocasiones los ayuntamientos, según los convenios que tengan firmados.

El Ayuntamiento de Barcelona asumió en 1992 la delegación de 'competencias sancionadoras en relación con las infracciones administrativas de las disposiciones y las resoluciones en materia de espectáculos y actividades recreativas'.

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