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Los jueces que liberaron al 'narco' deciden abstenerse y dejan el caso a sus sustitutos

La Comisión Permanente del Poder Judicial abre la vía para la suspensión de los tres magistrados

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, Carlos Cezón, Juan José López Ortega y Carlos Ollero, implicados en la liberación del presunto narcotraficante huido Carlos Ruiz Santamaría, El Negro, decidieron ayer abstenerse de juzgar el caso de la Operación Temple y pasarlo a sus sustitutos legales. Los magistrados no acordaron la abstención cuando supieron que el Tribunal Supremo había admitido la querella del fiscal del Estado por prevaricación contra ellos, sino después de que el viernes por la tarde fueran recusados por la Fiscalía Antidroga.

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El artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el juez o magistrado en el que concurra alguna causa legal de abstención -estar acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta- 'se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse'.

La Fiscalía Antidroga, tras conocer la admisión de la querella el viernes, día 18, por la mañana, informó verbalmente a los tres magistrados de que presentaría una recusación por la tarde, dejándoles una salida digna como que fueran ellos los que iniciaran el trámite de la abstención. Pero los jueces, en lugar de abstenerse, decidieron abrir un plazo de consultas a todas las partes. La Fiscalía cumplió lo anunciado y presentó la recusación en el juzgado central de guardia.

En realidad el resultado es el mismo, señalaron fuentes de la Audiencia, si bien la tramitación del incidente debería ser diferente.

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Los magistrados señalan que la admisión a trámite de la querella contra ellos por una resolución -la puesta en libertad del narco- adoptada en este mismo asunto, 'da lugar a que pueda verse menoscabada la necesaria apariencia de imparcialidad de los componentes del tribunal'. Por eso, 'en salvaguarda del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, que incluye el derecho al juez imparcial, (...) hallamos meridiano que debemos abstenernos del conocimiento de este asunto por falta de imparcialidad objetiva'.

Los magistrados han notificado su resolución al presidente de la Audiencia, Carlos Dívar, para que la abstención sea avalada por la Sala de Gobierno, y al presidente de la Sala de lo Penal en funciones, Francisco Castro, para que proceda a la designación de los magistrados sustitutos.

Ahora, el caso pasa a manos del nuevo tribunal. Ayer se apuntaba a una magistrada con amplia experiencia en el área antidroga como ponente de la causa. En fuentes de la Audiencia Nacional se señalaba que el juicio podría iniciarse de nuevo en el plazo de un mes si no se produjeran nuevos incidentes.

No obstante, uno de los abogados defensores ha anunciado que presentará un recurso por vulneración de derechos fundamentales, ya que a su entender se infringe el derecho de su cliente al juez predeterminado en la ley.

Paralelamente, la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial abrió ayer la vía para proceder a la suspensión en sus funciones de los tres magistrados de la Audiencia Nacional.

La Permanente acordó pedir informe al fiscal sobre si procede suspender a los jueces, ya que es un trámite obligado antes de que el Consejo se pronuncie en un sentido u otro. El fiscal ya expresó en la querella su petición de que los jueces fueran suspendidos y llegó a pedir su procesamiento, sin haberles tomado declaración.

El Consejo cumple así con el trámite obligatorio previsto en la ley, aunque la Permanente no ha disipado las dudas que pueda haber sobre si la suspensión de los tres jueces debe ser adoptada por el pleno del organismo o basta con la comisión permanente.

Tampoco ha aclarado si la suspensión procede hacerse en este momento, tras la admisión a trámite de la querella, o como suele ser habitual, tras la notificación del auto de procesamiento. En el caso Liaño, el fiscal del Estado, Jesús Cardenal, pidió incluso que el procesamiento fuese firme, pero parece que ahora ha cambiado de criterio.

En cualquier caso, la suspensión no se debatirá en el pleno del miércoles, día 23, previsto para nombramientos, puesto que para incluir un asunto en el pleno se necesita un plazo de 72 horas.

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