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¿Son legales los conciertos?

Tradicionalmente la educación en este país había sido clasista. La Constitución intentó cambiar la situación, consensuando, por una parte, la formación básica y gratuita para todos y la igualdad de oportunidades en las demás fases de la enseñanza, y por otra, la continuidad de las escuelas privadas con el compromiso de que los poderes públicos ayudarían a los centros docentes 'que reúnan los requisitos que la ley establezca' (artículo 27.9).

La ley orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE), de 1985, desarrolló el derecho fundamental a la educación tanto promoviendo la construcción de nuevas escuelas públicas como estableciendo los llamados conciertos escolares con algunos centros privados, inspirados en la legislación francesa y en parte en la alemana, que perfeccionan y extienden la regulación introducida por la Ley General de Educación de 1970, conciliando la dinámica de la enseñanza pública y de la privada: los poderes públicos subvencionan todo el funcionamiento de los centros concertados y éstos actúan como si fueran públicos.

La explicación de Artur Mas de que se concertó a los colegios de élite porque había dinero abre el temor a la ilegalidad

La LODE sitúa la obligación de que los centros concertados funcionen como si fueran públicos en tres puntos: la gratuidad, el libre acceso de los alumnos sin discriminación ideológica y la participación de los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos en la contratación de profesores y la elección del director. Los tres puntos son característicos de los centros públicos, pero se incorporan a los concertados porque éstos son financiados con recursos públicos, es decir, de todos los ciudadanos.

La piedra angular de todo el sistema es, lógicamente, la determinación de los centros que pueden acceder a la financiación pública a través del concierto escolar. La Constitución remite a la ley la solución y el artículo 48.3 de la LODE establece dos criterios básicos: satisfacer 'necesidades de escolarización' y atender a 'poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables'. Ambas expresiones aluden ya a la función de sustitución que los centros concertados desempeñan respecto a los centros públicos, como en Francia y Alemania, porque si los concertados no existieran, la Administración tendría que construir centros públicos para atender a las necesidades de escolarización. Para determinar qué centros serán concertados en virtud de los criterios anteriores, las comunidades autónomas pueden aprobar leyes que desarrollen las bases de la LODE.

Estas previsiones de la LODE desarrollan los artículos 27 de la Constitución y 15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, pero ni el Parlament en todos estos años ha desarrollado por ley los criterios básicos de la LODE ni el Gobierno de la Generalitat ha elaborado la planificación indispensable para saber si cada concierto escolar responde o no a las necesidades de escolarización. Sin criterios desarrollados para la concesión de nuevos conciertos ni programación territorial de los centros necesarios, ¿cómo se realizan los conciertos?, ¿responden a las intuiciones de los técnicos del departamento o a las orientaciones del consejero de turno?, ¿dependen de las presiones de los ayuntamientos o de los grupos de intereses? La explicación espontánea que el consejero Artur Mas proporcionó en su día -sobraba dinero y se dedicó a los conciertos de escuelas elitistas- aumenta el temor a la ilegalidad.

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Tampoco las explicaciones más pensadas de la consejera Carme-Laura Gil disipan la desconfianza sobre la legalidad de los conciertos. Gil dijo ante el Parlament que todos los centros privados que lo soliciten tienen derecho al concierto y que las necesidades de escolarización del artículo 48.3 de la LODE son únicamente una 'preferencia'. Ciertamente la LODE utiliza el término preferencia, pero sobrepuesto al de requisitos, que usa en varias ocasiones, en el mismo sentido que la Constitución, que es la norma superior. En todo caso, la ausencia de ley y la inexistencia de un programa territorial del Gobierno están facilitando el resurgimiento del clasismo en la educación. La gratuidad de la educación básica en todos los centros sostenidos con recursos públicos que establece la Constitución se vulnera sistemáticamente a través de cuotas, teóricamente voluntarias, que los padres deben pagar a fundaciones de los propios colegios concertados. Esta discriminación económica (se llama así) de los alumnos configura a su vez una doble red de centros sostenidos con los recursos de todos, los públicos y los concertados. Un sistema tan alejado de la legislación básica amenaza con deteriorar las condiciones de los públicos que concentran a más alumnos con necesidades educativas de origen sociocultural.

Cuando un sindicato de enseñantes, USTEC, ha denunciado la incorrecta aplicación de la ley por la Administración, más o menos en los términos que he resumido, el Tribunal Superior le ha negado legitimación (capacidad) para recurrir contra los conciertos concedidos a varias escuelas elitistas y contra el reglamento de la Generalitat que los regula, argumentando que el sindicato carece de interés legítimo en el asunto. La situación del profesorado de un centro cambia totalmente según exista o no concierto, esto es indudable, y siendo así, ¿un sindicato de profesores no puede recurrir contra la posible ilegalidad de los conciertos y de la normativa que los regula? Es razonable pensar que un sindicato formado por maestros y profesores tiene interés legítimo en la normativa que se aplica en los centros escolares concertados, incluso por su repercusión en los centros públicos y, en general, en la situación de la educación. Es muy posible que un recurso al Supremo lo estimara así, e incluso podría pensarse que la inadmisión del recurso del sindicato vulnera la tutela judicial y la función de los sindicatos en la Constitución, pero la sentencia tardará cuatro o cinco años. ¿No valdría la pena analizar la legalidad de los conciertos escolares?.

Eliseo Aja es catedrático de Derecho Constitucional de la UB.

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