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La presencia regional en la Unión Europea

Con motivo de la frustrada negociación entre los Gobiernos central y vasco acerca del Concierto Económico, por el primero de los mismos se ha atribuido el fracaso a la pretensión por parte del segundo encaminada a obtener de inmediato, o 'en el plazo de seis meses tras la aprobación de la Ley del Concierto, los mecanismos de participación de las instituciones del País Vasco en todos los ámbitos (comunitarios) en que se traten materias relacionadas con el Concierto Económico, de manera similar a (...) otras regiones y lánder europeos (...)' (del comunicado de la vicelehendakari de 30-12-200l).

En definitiva, la presencia puntual de sus representantes autonómicos en las instituciones comunitarias, pretensión rechazada de plano por el ministro de Hacienda con el respaldo -no hay duda- del Gobierno en sí. No en vano éste venía imprimiendo un timbre alto de alarma frente a la pretensión vasca, y no en vano en la reciente cumbre de Laeken el presidente Aznar ha condicionado su aceptación de una eventual mayor presencia regional en las futuras instituciones a que la misma se sujete a las legislaciones internas vigentes.

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¿Y cuál es el statu quo español que el Gobierno de la nación quiere mantener, ya que -en palabras del señor Montoro- '(...) no estamos ante una cuestión entre iguales (...). Quien tiene la representación exterior es el Gobierno español y no va a negociarla bilateralmente con el vasco'?

No cabe entrar aquí en un examen pormenorizado del viejo problema de la representación autonómica española en las instituciones comunitarias, aparte la presencia en el Comité de Regiones, órgano -no institución- meramente consultivo, compuesto de representantes regionales (en su acepción comunitaria) y municipales.

Baste recordar las vías antagónicas en debate, la de una 'conferencia autonómica' interna de debate y preparación de propuestas concretas a llevar exclusivamente por el Gobierno español, y la de presencias autonómicas directas, aunque puntuales, en el Consejo, amén de las pretendidas listas regionales para el Parlamento Europeo.

Ello sin perjuicio de variadas soluciones intermedias, alguna de las cuales -pienso- acaba prosperando, sobre todo a partir de la Convención constituyente europea del año 2003.

Y ello también sin perjuicio de recordar, para españoles y a despecho de la pretendida simetría autonómica que tan de coartada sirve, que los inicios de un federalismo asimétrico están en la Constitución, cuyos arts. 2 (... nacionalidades y regiones...'), 150, y Disposiciones Adicional 1ª y Transitoria 2ª, es de sospechar para algo se escribieron.

Ni siquiera voy a intentar mantener una tesis, o convencer a nadie en uno u otro sentido. Tan sólo quisiera dar noticia, por si el lector careciese de ella, de lo que dice el Tratado de la Comunidad Europea (TCE) y de lo que en su virtud ocurre con dos Estados socios en la Unión Europea, Alemania y Bélgica. Y que sea el lector quien juzgue. Pero antes hay que mirar un poco atrás. El art. 146, tras Amsterdam 203, TCE, sufrió en la reforma de Maastricht un importante retoque: se sustituyeron las palabras 'miembro del Gobierno' por las de 'representante del Estado con rasgo ministerial' al aludir a los componentes del Consejo de Ministros de la Unión Europea en sus diversas formaciones.

El cambio terminológico no era, por supuesto, inocente.

Aparte de un tema menor relativo a secretarios de Estado, a lo que prioritariamente respondía -y obran los antecedentes de demandas y debates al efecto- era al objetivo de abrir la puerta a la representación de cada Estado por altos cargos que, no perteneciendo al Gobierno central, tienen capacidad, según un esquema territorialmente descentralizado o federal interno, para ser designados como representantes con carácter complementario o sustitutivo, en dichas formaciones del Consejo y, por lógico reflejo, también en el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) y en los numerosos grupos de trabajo.

I. Alemania se había anticipado en la vía solutiva desde 1987, mediante un Acuerdo entre Gobierno Federal y länder que se trancribió más tarde en el art. 15 de la Ley de Cooperación de 12 de marzo de 1993. Como asevera Dian Schefold (en un importante libro coordinado por el constitucionalista español, el profesor Pérez González), aquel Acuerdo carecía de respaldo comunitario a tenor del antiguo texto del art. 146, hoy 203.

Amparándose en la reforma maastriqueña, la citada ley desarrolla el sistema conforme a dos amplias hipótesis que Schefold desarrolla así:

a) Competencia compartida del Estado y de los länder: representación ejercida por el miembro del Gobierno federal, pero derecho de opinión del representante de los länder.

b) Competencia legislativa exclusiva de los länder (por ejemplo, Cultura): representación ejercida por el ministro regional designado por el Consejo Federal (Bundesrat), previo acuerdo posicional con el Gobierno federal.

II. En Bélgica, el sistema es más enérgico y complejo, no obstante ser mucho menor el número de componentes (comunidades francesa, flamenca y germanófona, regiones valona, flamenca y de Bruselas-capital, e interconexiones recíprocas).

Atiende a una categorización temática en la que las exclusividades se dan hacia abajo (por ejemplo, en Cultura y Educación, las dos comunidades hegemónicas tienen presencia excluyente en los consejos de ministros de la UE, por lo que, según los periodos, representa a Bélgica un ministro flamenco o valón), y hacia arriba (rige el principio de representación única, pero pueden darse materias, como I & D o industria, en que Bélgica no esté representada por el ministro federal, sino por el valón o flamenco, en lo que afecte a sus comunidades, asistidos de aquél). Y además, hay una regla general de concurrencia, es decir, de presencia forzosa, pero no excluyente, de los ministros federales, que tienen el voto, pero comparten la voz con los ministros regionales).

Y. Lejeune y J. L.van Boxstael (en el citado texto de Pérez González & allia), tras analizar el art. 167 de la Constitución belga, modificado por la Ley de 5-5- 1993, y el 'Acuerdo de cooperación relativo a la representación del Reino de Bélgica dentro del Consejo de Ministros de la Unión Europea' de 8-3-1994, demuestran concienzudamente la viabilidad del sistema belga, que combina representación única y 'asistencia asesora' (attachés regionales), permanencia y rotación, preparación conjunta ('coordinada' en general, 'concertada' en lo agrícola) para los posicionamientos belgas en los consejos y el Coreper.

De Boxstael daba testimonio del ejercicio de la hasta entonces última presidencia belga de la UE -2º semestre de 1993- en que, anticipando provisionalmente la citada ley, se dieron consejos sectoriales presididos alternativamente por ministros del ramo federales, valones y flamencos.

Según mis noticias, en la reciente presidencia del 2º semestre de 2001, el sistema ha seguido con toda soltura y naturalidad.

(Y el autor de las presentes líneas fue testigo, desde su escaño en el PE y en el referido semestre, de la presencia habitual del ministro de AA EE o secretario de Estado para Asuntos Europeos, acompañados de los correspondientes altos cargos a nivel regional, y durante la questions time recibir respuesta indistinta en nombre de la presidencia de uno u otros, por invitación de aquél).

Todo esto corrobora la utilidad del cambio redaccional del primer párrafo del art. 203 TCE llevado a cabo por Maastricht.

Y los datos aquí ofrecidos provenientes de dos EE MM de la UE quizá nos obligue a los españoles a matizar -al menos en lo relativo a temas comunitarios- la socorrida afirmación de ser nuestro régimen autonómico uno de los más políticamente descentralizados del mundo.

¿Podrían sernos de utilidad los sistemas alemán y belga, y para otros aspectos, como los de transposición de directivas, los italiano y austriaco, para futuros planteamientos según los cuales España agilice y (con perdón por el palabro) 'subsidiarice' los mecanismos de representación en las instituciones de la UE para el tratamiento de las competencias compartidas y, sobre todo, exclusivas de las comunidades autónomas?

Carlos María Brú Purón es notario jubilado, diputado honorario del Parlamento Europeo.

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