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El Banco de España se opone a crear los defensores del cliente

Los tres órganos supervisores están en desacuerdo con la ley financiera

Los supervisores del sistema financiero español, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), han mostrado su frontal oposición a la creación de la figura de tres comisionados para la defensa del cliente de los servicios bancarios, del asegurado y del inversor, recogido en el anteproyecto de ley financiera que aprobó el Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre. Los tres organismos supervisores consideran que sus respectivos departamentos cumplen ya esta función de atención al cliente y que los nuevos defensores no aportarían nada.

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Los organismos supervisores advierten de la duplicidad de esta figura y consideran que sus actuales servicios de reclamaciones han mostrado suficiente competencia y celeridad en las quejas que han presentado sus clientes. Para el Banco de España, la figura del Defensor no constituye ningún avance significativo en la resolución ágil y efectiva de los conflictos con la clientela minorista de las entidades de crédito. Del mismo modo, la CNMV considera satisfactorio el servicio prestado por su Departamento de Atención al Público, y así lo confirma 'la valoración positiva que recibimos de los inversores y sobre todo de las entidades'.

Con esta visión negativa de la nueva figura del Defensor con la que el Gobierno pretende abundar en las protecciones al cliente -no hay que olvidar que este texto legal ha estado muy marcado por el caso Gescartera-, el único valor añadido que aportaría sería el de la publicación de una memoria anual que resumiese sus actividades.

La creación obligatoria de un Defensor del Cliente para las entidades de crédito, entidades aseguradoras y las empresas de servicios de inversión (sociedades y agencias de valores) también ha provocado la oposición del sector. Su carácter obligatorio resultaría muy costoso para sociedades de pequeño tamaño. Además, se podría producir una situación insólita si la propia sociedad tuviera que recurrir por vía judicial la decisión de su propio Defensor del Cliente. También la Ley Financiera establece que, previamente a reclamar ante los comisionados para la defensa del cliente, había que haber presentado la queja al propio Defensor del Cliente de la entidad. Los problemas que plantea esta situación llevan a aconsejar que esta figura sea potestativa y no obligatoria como prevé el citado anteproyecto de ley.

En este texto legal, que es un verdadero cajón de sastre, también se regula la desaparición de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), cuyas funciones pasan a ser asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros. Para financiar esta función liquidadora se establece un recargo del 5 por 1.000 en las primas de seguros. Una cuantía que resulta excesiva para la patronal de seguros, Unespa, y que puede ir en contra de la actual Ley de Tasas y Precios Públicos.

La Ley Financiera contempla estos aspectos destacables.

- Pymes. Las pequeñas y medianas empresas que prestan servicios o suministros a las administraciones se podrán financiar cediendo a las entidades de crédito sus cuentas de clientes frente a las administraciones.

- Dinero electrónico. El dinero electrónico será el medio de pago definitivo para el desarrollo del comercio electrónico. El Ministerio de Economía regulará esta contratación de servicios financieros.

- Capital riesgo. Las entidades de capital riesgo podrán mantener en su activo acciones de empresas que no cotizaban en el momento de su adquisición y que posteriormente han pasado a negociarse en alguna Bolsa sin perder las bonificaciones fiscales. También podrán invertir en sociedades de su grupo.

- Alianzas entre mercados. Se establece un procedimiento más ágil para permitir alianzas de mercados españoles con los extranjeros. Se abre un proceso de desmutualización en el accionariado de los mercados.

- Información privilegiada. La ley reforzará la legislación sobre información privilegiada y la manipulación de precios. También desarrolla de forma detallada la información relevante que es obligado comunicar al mercado.

- Más garantías. Los supervisores podrán exigir a las entidades que ofrezcan a sus clientes las suficientes garantías técnicas y operativas. En caso contrario se fijan sanciones específicas.

- Cédulas territoriales. Las entidades de crédito podrán realizar emisiones de valores de renta fija con la denominación de cédulas territoriales, cuyo capital e intereses están garantizados por los préstamos y créditos concedidos por el emisor al Estado, las comunicades autónomas, los entes locales y las empresas públicas, tanto españoles como europeos.

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