Expediente y querella
Que los jueces de la Audiencia Nacional que excarcelaron al supuesto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, a tres semanas escasas de su comparecencia a juicio, deben responder de una decisión que le puso en bandeja su fuga, está fuera de duda. La reprobación social ha sido clamorosa. Esa actuación no podía dejar de ser investigada, bien por vía disciplinaria abriéndoles un expediente, como ha hecho el Consejo del Poder Judicial, o por vía penal si existen indicios de delito, como sostiene la querella de la Fiscalía del Estado, que ayer fue admitida a trámite por la Sala Segunda del Supremo. De momento, esa doble acción contra los jueces del tribunal que juzga a los acusados de introducir en España unas diez toneladas de cocaína ha tenido un efecto inmediato: la predisposición del tribunal a suspender el juicio.
Seguramente es la primera vez que se intenta en España sancionar por vía disciplinaria a un tribunal por actuaciones estrictamente jurisdiccionales. No se oculta el riesgo que se corre de sentar un precedente peligroso para la independencia del juez. Algunas instancias podrían tener la tentación de promover en el futuro expedientes disciplinarios contra aquellos jueces cuyas resoluciones no gusten o no sigan determinada línea. Habrá que tener cuidado de que el remedio no sea peor que la enfermedad. En todo caso, la admisión de la querella de la fiscalía paralizará el expediente desde el momento en que el instructor haga pública su propuesta, bien de sanción o de archivo. Sólo podría reabrirse en caso de que los jueces fueran absueltos, pues nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho.
La vía penal no sólo es preferente sobre la disciplinaria, sino que es la apropiada si aparecen indicios de delito, y no cuestiona en absoluto la independencia judicial. Otra cosa es que, como sostiene la querella de la Fiscalía del Estado, los jueces que excarcelaron a Ruiz Santamaría actuaran con plena conciencia de los resultados nefastos de su decisión. Parece más evidente, salvo que aparezcan pruebas en contrario o que hubiera interés directo por su parte, que no valoraron adecuadamente los hechos (el informe psiquiátrico, la personalidad del reo y la naturaleza de su dolencia), confiaron ingenuamente en la buena fe del fugado o en la palabra de sus abogados y descuidaron adoptar medidas de vigilancia adecuadas para neutralizar el riesgo de fuga. En cualquier caso, se trata de un comportamiento profesional inexplicable en jueces de la Audiencia Nacional y que deberá aclararse en el procedimiento penal iniciado ante la Sala Segunda del Supremo.
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