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El Supremo admite la querella contra los tres jueces que liberaron al 'narco'

El Poder Judicial inicia el lunes la vía para suspender en sus funciones a los tres magistrados

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo admitió ayer a trámite, por unanimidad, la querella presentada por el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, contra los tres magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, Carlos Cezón, Juan José López Ortega y Carlos Ollero, que pusieron en libertad bajo fianza al presunto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, Carlos el Negro, que aprovechó para fugarse. En su resolución, el Supremo se distancia del fiscal general del Estado y viene a decir que no le queda otro remedio que admitir la querella para investigar los hechos.

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Es la primera vez en la historia judicial española que el Supremo admite a trámite una querella contra los tres magistrados de un tribunal.

La resolución del Supremo precisa que el auto de la Sección Cuarta de 21 de diciembre, en el que se acordó la libertad de Carlos el Negro, 'podría llegar a constituir delito, siempre y cuando se comprobaran los demás extremos exigidos en los artículos 446.3 o 447 del Código Penal, dado que, por una parte, es una resolución idónea para ser objeto de las acciones que en dichas disposiciones se describen y, por otra, su justificación procesal ha sido puesta en duda por el Ministerio Fiscal, que considera que la libertad provisional fue acordada pese al peligro de fuga del mencionado procesado'.

Neutralidad

Los artículos mencionados se refieren a la prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) cometida de forma intencionada, que es la defendida por el fiscal, y a la prevaricación cometida por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, por lo que el Supremo deja clara su neutralidad, al no calificar jurídicamente los hechos.

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Además, los magistrados Luis Román Puerta, Enrique Bacigalupo, Joaquín Delgado, José Ramón Soriano y Perfecto Andrés Ibáñez han enfriado más aún la resolución al señalar expresamente: 'En la medida en la que en este momento no existen razones que excluyan la posibilidad de que dicho auto sea constitutivo de delito, corresponde tener por cumplida la primera de las consideraciones previstas en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'. Este artículo precisa que deberá desestimarse la querella cuando los hechos no constituyan delito.

Por eso, el Supremo no se pronuncia sobre si hay delito o no, ni cuál sea, sino que los hechos pueden ser delito y, en cualquier caso, hay que investigarlos.

El alto tribunal se ha declarado competente para juzgar a los magistrados querellados y ha designado a Julián Sánchez Melgar para que instruya la causa por el procedimiento ordinario, es decir, que abra sumario, en lugar de procedimiento abreviado.

Fuentes del Tribunal precisan que desde que se suprimió el antejuicio que era preceptivo celebrar para juzgar a jueces, la doctrina de la Sala viene considerando que por el procedimiento ordinario se otorgan mayores posibilidades de recurso y, de alguna manera, mayores garantías, y así se hizo, por ejemplo, en el caso Liaño.

El tribunal notificó el auto de admisión de la querella a los tres magistrados afectados, que anunciaron que estudiarán la resolución y previsiblemente presentarán recurso contra ella.

El auto fue notificado también al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los efectos pertinentes. Ahora, el Poder Judicial deberá decidir si suspende en sus funciones a los magistrados o si espera a que se dicte auto de procesamiento contra ellos, como se hizo con el juez Javier Gómez de Liaño.

En cualquier caso, la Comisión Permanente del CGPJ debatirá el lunes la cuestión, aunque en ningún caso podrá suspender a los jueces, ya que deberá oírles y también al fiscal, y se trata de una resolución que sólo puede ser adoptada por el pleno del Consejo.

Fuentes del Tribunal Supremo calificaron la deliberación de 'difícil', aunque precisaron que se limaron asperezas durante más de dos horas para que la resolución fuera votada por unanimidad. Las mismas fuentes destacaron el tecnicismo del auto, que pone un poco de orden en busca de descargar políticamente el caso, frente a lo excesivo de la querella del fiscal general del Estado.

Magistrados del alto tribunal subrayaron la paradoja de que la ley y el Tribunal Constitucional señalen que la prisión preventiva debe ser excepcional, pero que tras los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, ahora no hay que justificar tanto el ingreso en prisión, sino por qué se pone a alguien en libertad.

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