Una sentencia condena a la Generalitat por despedir a un profesor de religión
El Tribunal Superior catalán ampara al docente y absuelve a la Iglesia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat por despedir a un profesor de religión que les ganó un pleito laboral y ha absuelto al Arzobispado de Barcelona por los mismos hechos. La sentencia considera que la Iglesia propició el despido de Francesc Joan Viger Solé y que éste se produjo por la 'mala relación personal' que mantenía con el obispo, pero precisa que no puede condenar al Arzobispado porque no tiene 'carácter de empleador'. Esa condición, añaden los jueces, recae en el Departamento de Enseñanza, que fue el que despidió al profesor a propuesta de la Iglesia.
El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona condenó en febrero del año pasado a la Generalitat y al Arzobispado por el despido del profesor Viger, del Instituto Barres i Ones de Barcelona. La resolución obligaba a readmitirlo y así se hizo pero la Administración autonómica y la Iglesia recurrieron el fallo. Ahora la Sala de lo Social del tribunal ha condenado sólo a la Generalitat, que ya ha recurrido ante el Supremo.
El tribunal precisa que aunque el Arzobispado es el que propone a sus profesores, 'la designación y el nombramiento que crean el vínculo jurídico lo lleva a cabo la Administración educativa, que es la que, además, remunera, convirtiéndose en solo y único empresario a quien puedan imputársele las consecuencias de un hipotético despido'. El profesor Viger Solé había estado impartiendo clases de religión durante 13 años en el citado instituto, cuando el Arzobispado decidió rebajarle a la mitad las 37,5 horas mensuales que trabajaba y el sueldo que percibía. Viger fue a los tribunales, ganó el pleito y recuperó su situación, pero en agosto de 2000 fue despedido. Recurrió de nuevo y así abrió el proceso judicial que ha originado ahora esta sentencia.
Los jueces dicen: 'El problema que aquí se plantea es de carácter constitucional, no de legalidad ordinaria'. Es decir, que se vulneró el derecho que ampara a cualquier ciudadano, también a los profesores de religión, a obtener la tutela judicial efectiva. El despido, dice la sentencia, fue una 'represalia por acudir en defensa de su derecho ante los tribunales'. El fallo explica que el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede 'supone una limitación de ciertos derechos fundamentales' referidos a la libertad ideológica, pero que eso no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva. Por eso, la sentencia afirma que la Generalitat debería haber demostrado que el despido fue por causas justificadas ajenas a sus derechos fundamentales.
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