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Columna
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De naturaleza privada

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Como asunto 'de naturaleza privada' ha calificado Javier Arenas el juicio que se sigue contra el alcalde de Ponferrada por acoso sexual, coacciones y lesiones, dando un paso más en la justificación de por qué el PP no adoptaba ninguna medida contra dicho alcalde, una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había decidido que existían suficientes indicios de criminalidad en su conducta para proceder penalmente contra él. Si hace unas semanas se había limitado a referirse a la presunción de inocencia, luego utilizó el argumento complementario de la 'naturaleza privada' del asunto para justificar la permanencia de Ismael Álvarez en la alcaldía, aunque éste haya pedido la suspensión temporal de su militancia en el PP hasta que se celebre el juicio oral.

Es posible que con este argumento el secretario general del PP quisiera justificar la ruptura en este caso del compromiso del PP de no subordinar la exigencia de responsabilidad política a la previa exigencia de responsabilidad penal. Dicho compromiso, como es obvio, excluye la invocación de la presunción de inocencia en el ámbito de la responsabilidad política, dejándola circunscrita a su condición de garantía única y exclusivamente del proceso penal. Su invocación en este caso no supondría realmente una ruptura de dicho compromiso, ya que, al tratarse de un asunto 'de naturaleza privada', no estaría incluido en el mismo. El compromiso incluiría a las conductas delictivas 'públicas', pero no a las 'privadas'.

Me imagino que Javier Arenas, aunque no lo va a reconocer nunca, se habrá arrepentido ya de haber utilizado este argumento, porque no ha podido escoger uno peor. Invocar la presunción de inocencia era malo, porque suponía aceptar la ruptura de un compromiso electoral, pero era, al menos, la invocación de un derecho constitucional. Calificar de asunto 'de naturaleza privada' un proceso por acoso sexual es mucho peor, en la medida en que no sólo supone un disparate jurídico sino un error político literalmente incalificable.

Es un disparate jurídico, porque de naturaleza privada fue la relación que mantuvieron Ismael Álvarez y Nevenka Fernández mientras fue una relación consentida. Pero dejó de ser un asunto privado desde el momento en que cesó el consentimiento por parte de la concejal y empezó el acoso por parte del alcalde. Mientras hubo consentimiento fue un asunto exclusivamente privado. Cuando dejó de haberlo pasó a ser un asunto exclusivamente público. La línea divisoria entre lo privado y lo público en este caso está única y exclusivamente en el consentimiento primero y en la ausencia del mismo después.

Pero además de disparate jurídico, es un tremendo error político. El delito de acoso sexual es de los delitos más insidiosos y de los que más dificultan la inserción de la mujer fuera del ámbito estrictamente doméstico. El acoso sexual es en el ámbito laboral lo que los malos tratos en el ámbito de las relaciones de pareja, y calificarlo de asunto 'de naturaleza privada' supone enviar el peor de los mensajes posibles a la sociedad. No hay nada más urgente para luchar eficazmente contra estas conductas que acabar con su calificación como 'de naturaleza privada'. Sin ese primer paso, difícilmente se va a poder dar ningún otro.

La ruptura de los compromisos razonables presenta siempre el problema adicional de que no puede ser justificada razonablemente. Y el que adquirió el PP de no subordinar la responsabilidad política a la penal lo era. De ahí que cuanto más se intente explicar la ruptura del mismo, peor. Lo que no se puede explicar no se puede explicar y es mejor no intentar explicarlo. El remedio es siempre peor que la enfermedad.

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