_
_
_
_

Los jueces avalan la intervención de Banesto por el Banco de España

El Tribunal Superior de Madrid desestima el recurso de Mario Conde

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado, con todos los pronunciamientos favorables, la decisión de intervenir Banesto y destituir a su presidente, Mario Conde, y a sus directivos, tomada el 28 de diciembre de 1993 por el Banco de España, ante la grave situación económica de la entidad. La sentencia, notificada el pasado 4 de diciembre, desestima el recurso de Conde y otros 10 ex directivos de Banesto contra el acuerdo del Banco de España y el respaldo del Ministerio de Economía.

Más información
Banesto eleva su beneficio un 11% hasta 421 millones de euros y anuncia el cierre de otras 125 oficinas
El Tribunal Supremo inicia la revisión de la sentencia del 'caso Banesto'

Con casi ocho años de tardanza, cuando ya Mario Conde Conde y sus colaboradores han sido objeto de condenas penales por sus responsabilidades en Banesto, la sentencia del máximo tribunal de justicia de la Comunidad de Madrid, de 51 folios de extensión y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Canabal Conejos, viene a complementar la respuesta judicial al caso Banesto, ahora en su aspecto administrativo, en el que se denunció incluso 'desviación de poder', que los jueces competentes han desestimado. La sentencia, dictada el 26 de noviembre de 2001, es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Junto a Conde, recurrieron la decisión del Banco de España de intervenir Banesto José Luis de Oriol e Ybarra, Ricardo Gómez-Acebo, Arturo Romaní Bisecas, Enrique Lasarte y Pérez-Arregui, César de la Mora Armada, Vicente Figaredo de la Mora, Antonio Sáez de Montagut y Aritio, Rafael Pérez Escolar, Juan José de Abaitua e Ingunza y Ramiro Núñez-Villaveirán Ovilo.

La resolución del Banco de España impugnada por los recurrentes acordó 'la sustitución provisional del consejo de administración y de cualquier otro órgano de administración que exista' de Banesto y su sustitución por un equipo capaz de sanear financieramente la entidad, presidido por Alfredo Sáenz Abad.

No hubo sanción

Frente al argumento esgrimido por todos los recurrentes de que bajo el acuerdo de intervención existió 'una aplicación soterrada de una medida sancionadora', por lo que 'la resolución es nula por haberse adoptado con infracción de trámites tan esenciales para el ejercicio del derecho de defensa como el de audiencia previa, prueba' y otros, la sala sentenciadora niega que se tratara de una sanción.

El tribunal invoca jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que 'el interés económico y social que se desprende de la actuación de las entidades financieras y, por ende, de quienes, dentro de sus consejos de administración, desarrollan la representación y dirección de dichos intereses (...), no impide que especiales y acreditadas necesidades de urgencia exijan una actuación rápida de la Administración, sobre la base de tan especial y amplio espectro del interés público que se ve afectado'.

En lo que se refiere a la alegada falta de audiencia previa, la sentencia la refuta desde dos ángulos. En primer lugar, reproduce jurisprudencia según la cual tal audiencia previa no resulta exigible, 'al tratarse de una decisión provisional adoptada a resultas del expediente que se tramita en cuanto al fon do del asunto, y teniendo en cuenta el carácter sumario de este tipo de procedimientos, lo limitado de sus contenidos y el interés público protegido'.

Pero es más, la sentencia asegura que 'no pueden los recurrentes afirmar que se les ha denegado el trámite de audiencia', ya que consta que Mario Conde 'no sólo tenía conocimiento de la actividad inspectora que se estaba llevando a cabo', además de que el propio Conde 'participó en las reuniones celebradas con el consejo con ocasión de los planes o propuestas de saneamiento y fue destinatario de la advertencia y de la decisión de la medida como consecuencia de la inviabilidad de su propuesta'.

El tribunal dedica el resto de la sentencia a demostrar la razonabilidad de la decisión de intervenir Banesto y la oportunidad de la medida, a la vista de 'la situación de la entidad a la fecha de la decisión'. Entre otros datos económicos, se refiere al déficit superior a los 341.000 millones de pesetas, los créditos con riesgos superiores a 250 millones de pesetas, que en conjunto ascendían a 815.579 millones.

Ante la necesidad de 'un saneamiento inmediato' de la entidad, cuya situación 'era insostenible', sin que 'las ampliaciones de capital llevadas a cabo transformaran esa situación', la sentencia avala la intervención.

En cuanto a la denunciada desviación de poder, alegada por los recurrentes, el tribunal considera que 'carece de fundamento', tanto por 'existir excepcional gravedad y urgencia' para adoptar la medida como porque el acuerdo administrativo no se apartó del 'interés público' que lo justificaba.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_