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Sanidad debe pagar 20 millones por el asesinato de una paciente en el Clínico

Un tribunal condena al centro por 'omisión del deber de vigilancia'

Oriol Güell

El Insalud, dependiente del Ministerio de Sanidad, deberá pagar 20 millones de pesetas a los dos hijos de Valeriana de la Fuente por los errores en el servicio de seguridad del hospital Clínico que permitieron que el esquizofrénico Juan José F. G., de 27 años, entrara en el centro en la madrugada del 20 de diciembre de 1997 y estrangulara a la anciana, que tenía 82 años. El agresor mató dos días después a un recluso que dormía en la enfermería de la prisión de Carabanchel, donde aquél estaba preso.

En la causa penal abierta por ambos crímenes, iniciada en la Audiencia de Madrid el 19 de octubre de 1999, Juan José fue absuelto por eximente total por trastorno mental y el tribunal ordenó su ingreso en un centro psiquiátrico por un tiempo no superior a los 20 años.

La sentencia dictada ahora por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional considera que hubo una 'omisión del deber de vigilancia' por parte del Insalud, y establece que éste indemnice con 10 millones de pesetas a cada uno de los dos hijos de la víctima por los 'daños morales' sufridos.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 19 de diciembre de 1997. La mujer dormía en la habitación 4155, en la cuarta planta del ala sur del hospital, donde estaba ingresada por neumonía y desnutrición severa desde hacía dos semanas. El homicida fue sorprendido por un enfermero junto a la cama en la que yacía muerta Valeriana. El intruso sostenía en las manos un cinturón con el que había estrangulado a la octogenaria.

La sentencia, dictada el pasado día 6 por los magistrados José Luis Requero, Francisco Javier Sancho y Ernesto Mangas (este último actuó de ponente), considera probado que el homicida intentó acceder al hospital tres veces entre las 6.00 y las 6.30 por el servicio de urgencias. Un vigilante de seguridad se lo impidió, tras lo cual Juan José logró entrar en el hospital por la puerta principal del centro.

Este vigilante sostuvo en el juicio contra Juan José que en la puerta principal había 'un celador que pedía la autorización para poder entrar, pero que por la noche había ocasiones en las que se pedía y otras no'.

La sentencia tiene en cuenta el informe redactado en su día por la dirección del centro señalando que la noche del crimen había en el hospital cinco vigilantes, ninguno de los cuales estaba a cargo de la puerta principal del centro. Tampoco había ningún vigilante de servicio en la planta cuarta del ala sur.

Sólo un vigilante

La dirección alegó que las dimensiones del hospital y los 'recursos humanos disponibles' para la vigilancia del complejo impedían llevar medidas de vigilancia más severas, lo que tampoco consideró necesario debido a la labor 'asistencial que presta el hospital'. El informe admite que la zona donde se produjo el crimen estaba a cargo de sólo un vigilante, que realizaba rondas por todo el pabellón sur, por el pabellón B y por las instalaciones de las consultas externas.

La sentencia destaca que el contrato de vigilancia que el hospital tenía con la empresa Provinem Seguridad 'contempla específicamente la vigilancia de accesos' y el 'control de entradas y salidas de personas'. La sentencia considera probado que 'no se adoptaron todas las medidas de seguridad encaminadas a controlar e impedir el acceso' del agresor a la habitación de la víctima, pese a que el 'causante de la muerte fue interceptado por los servicios de seguridad en tres ocasiones durante esa noche'. Los magistrados consideran que el centro incurrió en 'responsabilidad patrimonial por omisión del deber de vigilancia'.

La demanda interpuesta por los hijos de la víctima contra la dirección del hospital y el Insalud reclamaba 60 millones de pesetas por los daños morales y físicos sufridos.

Uno de los hijos de la víctima, Francisco Alcubilla de la Fuente, esgrimió que le había sido diagnosticada una diabetes con un componente nervioso y emocional derivado del impacto que le causó la muerte de su madre. También alegaba que la depresión y ansiedad sufridas le impidieron trabajar tres años. Su hermana Paloma manifestó que sufrió una fuerte depresión durante los dos años siguientes al homicidio, además de haber tenido que abandonar la vivienda en la que residía con su madre.

Los magistrados, sin embargo, desestiman los daños físicos al considerar no demostrada la relación entre la muerte de su madre y las dolencias físicas de Francisco. También consideran que la depresión de su hermana es un daño moral y no físico.

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Sobre la firma

Oriol Güell
Redactor de temas sanitarios, área a la que ha dedicado la mitad de los más de 20 años que lleva en EL PAÍS. También ha formado parte del equipo de investigación del diario y escribió con Luís Montes el libro ‘El caso Leganés’. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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