La ONU pide explicaciones a España por negar la eutanasia a Ramón Sampedro
El Comité de Derechos Humanos tramita la demanda de la cuñada del tetrapléjico
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha requerido al Gobierno español 'informaciones y observaciones' relacionadas con la demanda interpuesta por Manuela Sanlés, cuñada y heredera de Ramón Sampedro, el tetrapléjico fallecido tras reclamar sin éxito ante la justicia española y el Tribunal de Estrasburgo su derecho a una muerte digna. Es la primera vez que se reclama ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU el derecho a la eutanasia. La demandante invoca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, obligatorio para España, que lo ratificó en 1977.
El requerimiento al Estado español fue cursado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, el 6 de noviembre último. El Gobierno tiene seis meses para contestar, tanto sobre la admisibilidad de la demanda como sobre el fondo de la misma. Pero la reclamación de la cuñada del tetrapléjico ya ha sido registrada (con el número 1.024/2001) y el comité la está tramitando, por lo que el Ejecutivo español tendrá que dar explicaciones sobre el rechazo interno de la reivindicación de Sampedro, que demandó auxilio para morir sin intromisiones del Estado.
La heredera de Sampedro invoca el derecho a la intimidad de la vida privada sin injerencias externas arbitrarias, consagrado en el artículo 17 del mencionado pacto internacional. La demandante alega que la injerencia penal del Estado español -que castiga en todo caso a quien ayude a otro a quitarse la vida- implicó, en el caso de Sampedro, 'una violación de su derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, garantizado por el pacto 'en relación a su derecho a una vida digna'.
La demanda que tramita el Comité de Derechos Humanos de la ONU relata la larga lucha jurídica de Sampedro, desde que en 1968, cuando tenía 25 años, sufrió un accidente y se golpeó con la cabeza en el suelo al caer desde unas rocas. El suceso le produjo una tetraplejia irreversible que le impedía levantarse y exigía ayuda de terceros para sus necesidades personales.
Respuestas formalistas
Sanlés recoge en su demanda -elaborada por los letrados José Luis Mazón y Jorge Arroyo- las observaciones de Sampedro en su libro Cartas desde el infierno, escrito con la boca, sobre el formalismo de las respuestas judiciales a su petición de que se autorizara a un médico para que le administrara las sustancias precisas para poner fin a su vida. El enfermo interpretaba de este modo esas respuestas: '¡Si quieres morirte, muérete, pero déjanos en paz y no ofendas a Dios!'.
La demanda relata el peregrinaje judicial de Sampedro. Recuerda cómo el juzgado de Noia (A Coruña), al que pidió auxilio para acabar con el dolor, la angustia y la ansiedad que se habían instalado en su vida, sin que dicha conducta originara persecución penal contra el médico, contestó que el Código Penal castiga con de dos a 10 años de cárcel la ayuda al suicidio. La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó el fallo.
Sampedro pidió entonces amparo al Tribunal Constitucional, que el 27 de marzo de 1997 admitió a trámite el recurso, que en abril de ese mismo año se encontraba solamente pendiente de sentencia. Sanlés resalta que, a pesar de que el recurso 'versaba sobre una apremiante y angustiosa situación, que demandaba una respuesta rápida de los tribunales, el Tribunal Constitucional, ajeno a ella, dejó aparcado y sin resolver el caso, mostrando una desidia que denunciaría en su testamento el propio Ramón Sampedro, quien, harto de ella (...), en la madrugada del 12 de enero de 1998, contando con una ayuda anónima, consiguió en el terreno de los hechos lo que las autoridades le habían negado: poner fin al sufrimiento continuado y extremo de su existencia'.
Proceso penal archivado
La justicia penal abrió un proceso, que tuvo que archivar al no averiguar quién ayudó a Sampedro a morir. Por su parte, la heredera de Sampedro invocó la legislación civil que permite la continuidad del proceso a la muerte del demandante, pero el Constitucional rechazó, 10 meses después del fallecimiento del tetrapléjico, la continuación del recurso de amparo.
El Tribunal de Estrasburgo, al que recurrió la heredera de Sampedro, rechazó la demanda por entender 'no transferibles' los derechos invocados, pero, al no pronunciarse sobre el fondo del asunto, ha permitido reproducir la reclamación ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Un caso similar al de Sampedro es el planteado en el Reino Unido por Dianne Pretty, que sufre una neuropatía degenerativa incurable que la mantiene prácticamente inmóvil, por lo que pide a la justicia británica que autorice a su marido para que le ayude a morir dignamente.
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