Objeción discutible
Blandiendo como arma la objeción de conciencia, un farmacéutico granadino ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acuerde la suspensión cautelar de la orden de la Consejería de Salud andaluza que obligaba a las farmacias a dispensar la llamada píldora del día siguiente con receta médica y a disponer de preservativos. La no obligatoriedad de disponer de esos fármacos no implica que las farmacias andaluzas no puedan venderlos libremente. En ese supuesto se basa el tribunal para argumentar que la suspensión de la orden de la Consejería de Salud, entretanto se resuelve el pleito de fondo, no perturba gravemente 'los intereses generales'.
La realidad no avala necesariamente esa línea argumental. La formidable presión de muchos médicos, alegando también la objeción de conciencia contra la dispensación gratuita de la píldora del día siguiente en los hospitales y centros de salud públicos de Andalucía, hace temer que la iniciativa del farmacéutico granadino sea un paso más en contra de la comercialización de un producto que algunos sectores siguen equiparando al aborto, en contra de toda evidencia científica.
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La decisión del TSJA ha podido dejar sin garantías suficientes la administración en ese territorio de un medicamento legalmente autorizado y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado como método anticonceptivo eficaz para evitar el trauma de los embarazos no deseados, sobre todo entre los jóvenes.
Más grave sería, si cabe, que el TSJA prejuzgara el carácter abortivo de la píldora del día siguiente, como podría deducirse de la admisión de la demanda por objeción de conciencia interpuesta por el farmacéutico granadino. Siguiendo criterios consensuados por la comunidad científica, la OMS ha determinado que este fármaco actúa impidiendo que el óvulo sea fecundado o que anide si se toma más tarde. No se trata de un método abortivo, sino anticonceptivo.
En todo caso, sería una buena ocasión para que un tribunal de justicia, a falta de una regulación legal de la objeción de conciencia de médicos y farmacéuticos, estableciera algunos criterios legales sobre el ejercicio de este derecho. La libertad de conciencia del médico o del farmacéutico debe garantizarse, pero sin menoscabo de sus obligaciones legales y profesionales, máxime si se ejercen en la sanidad pública o en establecimientos que monopolizan la administración de medicamentos a los ciudadanos.
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