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El Tribunal Superior ordena demoler tres edificios públicos de Pozuelo de Alarcón

El anfiteatro, una pista de monopatín y los toriles invaden zonas verdes y de viviendas, según los jueces

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que ordena al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón 'el derribo inmediato' de tres edificaciones públicas que suponen 'una evidente vulneración' del planeamiento urbanístico de esta población de 70.000 habitantes. Los inmuebles que el tribunal tacha de ilegales y que deben ser demolidos se hallan en el céntrico parque del Pradillo, y son un teatro al aire libre con capacidad para unas 200 personas, una pista de monopatín y el edificio que sirve de toriles para la plaza portátil que se instala en esta población durante las fiestas.

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Estas instalaciones contravienen el planeamiento urbanístico de Pozuelo de Alarcón porque dos de ellas ocupan espacios clasificados como verdes y la tercera se ubica sobre terrenos destinados a viviendas unifamiliares, según los jueces.

El alcalde de Pozuelo de Alarcón, José Martín Crespo, del Partido Popular, rehusó ayer dialogar sobre este asunto. Un portavoz municipal indicó que el alcalde se pronunciará al respecto cuando estudie la sentencia.

Este fallo judicial, cuyo número es el 1.452, ha sido dictado por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y tiene fecha del pasado 22 de septiembre.

La sentencia, que es recurrible ante la Sección Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es fruto de un recurso presentado por un vecino de Pozuelo de Alarcón, Manuel Rodríguez Rodríguez, que posee una finca cercana a estas edificaciones ilegales y que se sintió perjudicado por la construcción de los inmuebles.

Este residente que demandó al Consistorio de Pozuelo pidió, según la sentencia, 'la nulidad de pleno derecho de las edificaciones públicas construidas en zonas verdes y en zonas de edificación unifamiliar'. Rodríguez exigió asimismo que se expedientase a los responsables municipales que habían autorizado tales construcciones ilegales y que se le indemnizase a él por los daños y perjuicios sufridos.

Comisión judicial

Para ver in situ la ubicación de estas edificaciones, una comisión judicial del tribunal se desplazó el pasado 6 de junio a Pozuelo de Alarcón para comprobar si tales obras 'se ajustaban a la legalidad'. Aparte de la visita, la juez que ha redactado la sentencia, María Jesús Vega, ha analizado fotografías aéreas del lugar remitidas por el propio Ayuntamiento. Y la conclusión de la visita, 'sin ningún género de dudas', es que tales edificaciones quebrantan las normas urbanísticas de Pozuelo, según se indica en la sentencia. 'El edificio destinado a toriles', expone el tribunal, 'se ubica dentro de una zona verde; la pista de monopatín se asienta sobre parcelas destinadas a edificaciones unifamiliares; el teatro al aire libre se sitúa en parte sobre suelo destinado a zona verde pública y en parte sobre parcelas destinadas a edificaciones unifamiliares'.

Recuerda el Tribunal Superior de Madrid que en los lugares diseñados como zona verde dentro de los planeamientos urbanísticos, a lo sumo las leyes permiten levantar 'quioscos de periódicos, tabacos o refrescos, puestos de pájaros o flores, pequeñas bibliotecas y puestos para vigilancia, guardería o servicios sanitarios'. También es permisible construir en los espacios verdes 'aparatos de juegos para niños y transformadores subterráneos de alta tensión', pero no edificaciones del tipo de las construidas en este parque.

Respaldo normativo

La sentencia explica que los ayuntamientos tienen 'capacidad para ordenar sus municipios a través de sus correspondientes planes de ordenación urbana', que son los que definen el destino del suelo. Y matiza que cualquier variación requiere un previo respaldo normativo urbanístico para no incurrir en ilegalidades como las cometidas en este parque, donde se han 'infringido la zonificación y usos urbanísticos propios de las zonas verdes y de las zonas de edificación unifamiliar aisladas o pareadas previstas en el plan parcial' de urbanismo de Pozuelo de Alarcón.

El Ayuntamiento de esta localidad, según recalca el alto tribunal madrileño, 'no puede contradecir sus propias determinaciones sobre suelos y usos, calificando primero un suelo como zona verde o de edificación unifamiliar y más tarde instalando en esas zonas unos elementos constructivos incompatibles con dichos destinos'. Por todo ello, la orden que permitió construir estas edificaciones 'es nula' y, por tanto, aquéllas deben ser 'derribadas de inmediato'.

El tribunal, en cambio, desestima la petición de indemnización de daños y perjuicios esgrimida por el demandante, así como la apertura de un expediente a los funcionarios y autoridades de Pozuelo de Alarcón que consintieron tales obras. El demandante dijo que se siente perjudicado por la proximidad de tales edificaciones a una finca de su propiedad. Los jueces entienden que este vecino no ha acreditado en el proceso haber sufrido daños y perjuicios.

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