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Tribuna:POLÍTICA
Tribuna
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Cosas claras en una censura con reglamento confuso

El autor sostiene que la ordenación de la moción de censura 'blinda' al Gobierno contra toda censura eficaz y distorsiona la presentación de una alternativa al mezclar dos debates en uno

La peculiar naturaleza de la moción de censura, tal y como la establece en Cataluña la Ley del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo, hace que ella misma y sus efectos resulten algo confusos para el espectador no versado. Al votarse en un mismo acto la censura al presidente de la Generalitat y la investidura del candidato a sustituirle en sede parlamentaria, las estrategias seguidas por uno y otro durante el desarrollo del debate previo han podido ser mal interpretadas por los órganos informativos y por los receptores de sus mensajes.

Las normas que regulan la moción de censura son, en sí mismas, muy claras. El artículo 120 del Reglamento del Parlament de Catalunya afirma taxativamente que éste puede exigir la responsabilidad del presidente de la Generalitat y del Consell Executiu por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza. Por otro lado, el artículo 86 de la ley antes citada establece que la delegación temporal de funciones ejecutivas en un consejero no exime al presidente de la responsabilidad política ante el Parlament. Hasta aquí todo está muy claro. La confusión aparece a partir de las disposiciones sobre el debate, contenidas en el artículo 121 del reglamento.

'La presentación de una censura y de un programa alternativo ha demostrado ser un acierto y un bien para Cataluña'
'El candidato ha sido capaz de conseguir que los grupos expresaran su voluntad de acuerdo con su partido'

Contra toda lógica, a la moción de censura, defendida por un diputado firmante de ésta, sucede un turno de réplica a cargo de un 'representante del Gobierno'. No parece lógico que se encargue a alguien representar, hacer presente, al destinatario de la censura, que es el presidente de la Generalitat. A no ser que se entienda que éste representa a su Gobierno cuando sale a rebatir la censura. En todo caso, no debería ser un consejero del Gobierno, fuera el que fuese su rango, quien replicara al censor. Pero el precepto está ahí aunque incorrecto, y de él surgen o pueden surgir importantes confusiones.

Con todo, la ceremonia de la confusión se instala cómodamente en otro precepto reglamentario consistente en permitir que el candidato propuesto, el presidente de la Generalitat y los consejeros del Gobierno hablen tantas veces como lo pidan, sin que la norma especifique si es con relación a la censura al Gobierno del presidente o al programa del candidato alternativo. Por muy claro que esté el trámite de investidura de éste (primero ofrece sus propuestas a los grupos parlamentarios y luego éstos dan su opinión sobre las mismas), la libertad de intervenir en cualquier momento del debate a quienes tienen papeles distintos según se trate de censura o de propuesta conduce, como ha conducido días atrás, a tergiversar el verdadero sentido que el Estatuto y la ley pretenden dar a esa institución clave del régimen parlamentario democrático que es la responsabilidad política del presidente de la Generalitat.

En efecto, el señor Nadal, diputado firmante de la moción, la defendió dirigiéndose, como es natural, al presidente, el cual debía haberle replicado a continuación. Una vez concluido el trámite censorio, comenzaba el de investidura, y Maragall hizo sus propuestas a los grupos parlamentarios, en espera de debatirlas con ellos y de que después de la controversia se votara su candidatura y no la censura al presidente, pues ésta es el origen de que surja una alternativa de gobierno, pero no la finalidad de la moción, que es confirmar o no, en sede parlamentaria, si se logra la mayoría absoluta de votos para hacer efectivo, antes del trámite electoral, el pretendido recambio.

Y entonces apareció el señor Mas para censurar, como conseller en cap del Gobierno, el programa alternativo maragalliano. Y consideró una huida miedosa los 20 minutos que por cortesía dedicó el candidato al presidente para recordarle que eran los grupos parlamentarios los destinatarios de su discurso y no los consejeros de un Gobierno censurado. Era el señor Duran Lleida, como portavoz del grupo de Convergència i Unió (CiU), el que, en todo caso, debía opinar y rebatirle, como así hizo al final del debate, rivalizando en dureza con su amigo y compañero de coalición.

Tres miembros del Gobierno tomaron también la palabra, en la línea de Mas, gracias a la incorrecta fórmula reglamentaria que ya se ha criticado. Maragall contestó porque él tenía asimismo la libertad de palabra según el precepto. Quien calló fue el presidente, y no se equivocó en lo que afectaba a las propuestas de Maragall, si bien su silencio ante la censura de Nadal sólo puede interpretarse, en términos estrictamente jurídicos, como una aceptación sin réplica posible, ya que, pese a no tomar la palabra, su responsabilidad política seguía intacta en virtud del artículo 36 del Estatuto de Autonomía, del artículo 58 de la Ley del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña, y del artículo 120 del Reglamento del Parlament de Catalunya.

La moción de censura 'constructiva' de nuestro ordenamiento se ha demostrado una vez más enormemente distorsionadora del necesario control parlamentario del Gobieno. Además de blindar a éste contra toda censura eficaz, confunde los términos del debate y permite habilidosas utilizaciones para fines propagandísticos a favor de figuras políticas necesitadas de relieve y en contra de alternativas poderosas.

Sin embargo, para los medios de comunicación han quedado claras dos cosas muy importantes, más allá de sus legítimos partidismos y en nombre de su propia honestidad informativa: una ha sido la capacidad del candidato a la Presidencia de conseguir que los grupos parlamentarios expresaran de un modo u otro su voluntad, su deseo o su esperanza de conseguir algún tipo de acuerdo o de colaboración con el candidato antes, en o después de las próximas elecciones al Parlament, por tratarse el partido político que lidera el señor Maragall un 'partido fundamental para la vertebración del país', en palabras del dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), señor Carod Rovira. Esta tendencia al consenso es buena noticia.

La otra cosa clara que los medios de comunicación han transmitido es que nuestro Parlamento nacional ha recobrado por unos días el prestigio que nunca debió perder ante los ciudadanos como Cámara viva donde se pueden y deben plantear los verdaderos problemas del país y de su gente, y en la que la altura de los debates, por su contenido más que por sus formas, ha logrado emerger por encima de esos golpes bajos de tipo personal que sólo indican nerviosismo y temor a perder.

En ese sentido y pese a la opinión de algunos, la presentación de una censura y de un programa alternativo de gobierno ha demostrado ser un acierto político y un bien para Cataluña. Incluso con fórmula jurídico-política tan confusa como la vigente y pese a ella, las cosas están ahora mucho más claras.

J. A. González Casanova es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de BarcelonaLa peculiar naturaleza de la moción de censura, tal y como la establece en Cataluña la Ley del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo, hace que ella misma y sus efectos resulten algo confusos para el espectador no versado. Al votarse en un mismo acto la censura al presidente de la Generalitat y la investidura del candidato a sustituirle en sede parlamentaria, las estrategias seguidas por uno y otro durante el desarrollo del debate previo han podido ser mal interpretadas por los órganos informativos y por los receptores de sus mensajes.

Las normas que regulan la moción de censura son, en sí mismas, muy claras. El artículo 120 del Reglamento del Parlament de Catalunya afirma taxativamente que éste puede exigir la responsabilidad del presidente de la Generalitat y del Consell Executiu por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza. Por otro lado, el artículo 86 de la ley antes citada establece que la delegación temporal de funciones ejecutivas en un consejero no exime al presidente de la responsabilidad política ante el Parlament. Hasta aquí todo está muy claro. La confusión aparece a partir de las disposiciones sobre el debate, contenidas en el artículo 121 del reglamento.

Contra toda lógica, a la moción de censura, defendida por un diputado firmante de ésta, sucede un turno de réplica a cargo de un 'representante del Gobierno'. No parece lógico que se encargue a alguien representar, hacer presente, al destinatario de la censura, que es el presidente de la Generalitat. A no ser que se entienda que éste representa a su Gobierno cuando sale a rebatir la censura. En todo caso, no debería ser un consejero del Gobierno, fuera el que fuese su rango, quien replicara al censor. Pero el precepto está ahí aunque incorrecto, y de él surgen o pueden surgir importantes confusiones.

Con todo, la ceremonia de la confusión se instala cómodamente en otro precepto reglamentario consistente en permitir que el candidato propuesto, el presidente de la Generalitat y los consejeros del Gobierno hablen tantas veces como lo pidan, sin que la norma especifique si es con relación a la censura al Gobierno del presidente o al programa del candidato alternativo. Por muy claro que esté el trámite de investidura de éste (primero ofrece sus propuestas a los grupos parlamentarios y luego éstos dan su opinión sobre las mismas), la libertad de intervenir en cualquier momento del debate a quienes tienen papeles distintos según se trate de censura o de propuesta conduce, como ha conducido días atrás, a tergiversar el verdadero sentido que el Estatuto y la ley pretenden dar a esa institución clave del régimen parlamentario democrático que es la responsabilidad política del presidente de la Generalitat.

En efecto, el señor Nadal, diputado firmante de la moción, la defendió dirigiéndose, como es natural, al presidente, el cual debía haberle replicado a continuación. Una vez concluido el trámite censorio, comenzaba el de investidura, y Maragall hizo sus propuestas a los grupos parlamentarios, en espera de debatirlas con ellos y de que después de la controversia se votara su candidatura y no la censura al presidente, pues ésta es el origen de que surja una alternativa de gobierno, pero no la finalidad de la moción, que es confirmar o no, en sede parlamentaria, si se logra la mayoría absoluta de votos para hacer efectivo, antes del trámite electoral, el pretendido recambio.

Y entonces apareció el señor Mas para censurar, como conseller en cap del Gobierno, el programa alternativo maragalliano. Y consideró una huida miedosa los 20 minutos que por cortesía dedicó el candidato al presidente para recordarle que eran los grupos parlamentarios los destinatarios de su discurso y no los consejeros de un Gobierno censurado. Era el señor Duran Lleida, como portavoz del grupo de Convergència i Unió (CiU), el que, en todo caso, debía opinar y rebatirle, como así hizo al final del debate, rivalizando en dureza con su amigo y compañero de coalición.

Tres miembros del Gobierno tomaron también la palabra, en la línea de Mas, gracias a la incorrecta fórmula reglamentaria que ya se ha criticado. Maragall contestó porque él tenía asimismo la libertad de palabra según el precepto. Quien calló fue el presidente, y no se equivocó en lo que afectaba a las propuestas de Maragall, si bien su silencio ante la censura de Nadal sólo puede interpretarse, en términos estrictamente jurídicos, como una aceptación sin réplica posible, ya que, pese a no tomar la palabra, su responsabilidad política seguía intacta en virtud del artículo 36 del Estatuto de Autonomía, del artículo 58 de la Ley del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña, y del artículo 120 del Reglamento del Parlament de Catalunya.

La moción de censura 'constructiva' de nuestro ordenamiento se ha demostrado una vez más enormemente distorsionadora del necesario control parlamentario del Gobieno. Además de blindar a éste contra toda censura eficaz, confunde los términos del debate y permite habilidosas utilizaciones para fines propagandísticos a favor de figuras políticas necesitadas de relieve y en contra de alternativas poderosas.

Sin embargo, para los medios de comunicación han quedado claras dos cosas muy importantes, más allá de sus legítimos partidismos y en nombre de su propia honestidad informativa: una ha sido la capacidad del candidato a la Presidencia de conseguir que los grupos parlamentarios expresaran de un modo u otro su voluntad, su deseo o su esperanza de conseguir algún tipo de acuerdo o de colaboración con el candidato antes, en o después de las próximas elecciones al Parlament, por tratarse el partido político que lidera el señor Maragall un 'partido fundamental para la vertebración del país', en palabras del dirigente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), señor Carod Rovira. Esta tendencia al consenso es buena noticia.

La otra cosa clara que los medios de comunicación han transmitido es que nuestro Parlamento nacional ha recobrado por unos días el prestigio que nunca debió perder ante los ciudadanos como Cámara viva donde se pueden y deben plantear los verdaderos problemas del país y de su gente, y en la que la altura de los debates, por su contenido más que por sus formas, ha logrado emerger por encima de esos golpes bajos de tipo personal que sólo indican nerviosismo y temor a perder.

En ese sentido y pese a la opinión de algunos, la presentación de una censura y de un programa alternativo de gobierno ha demostrado ser un acierto político y un bien para Cataluña. Incluso con fórmula jurídico-política tan confusa como la vigente y pese a ella, las cosas están ahora mucho más claras.

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