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Tribuna:NUEVA REFORMA UNIVERSITARIA
Tribuna
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La expulsión en la nueva ley del profesorado en formación

El anteproyecto de LOU está siendo objeto de numerosas críticas, alguna de ellas sobradamente conocidas, que afectan a una buena parte de sus contenidos novedosos. Hay, sin embargo, un aspecto de relevancia no suficientemente resaltado que afecta directamente al profesorado en formación de las universidades.

Mucha gente ignora la forma de acceso al profesorado universitario. La forma mas común de ingresar es la de obtener una beca de formación de profesorado, otorgada en concurso público en base principalmente a la excelencia académica de los candidatos, que tiene una duración de cuatro años. Durante los dos primeros los becarios realizan sus estudios de tercer ciclo, culminado con un trabajo de investigación y la obtención de un título académico especial -de tan reciente implantación como generalizado desconocimiento- el diploma de estudios avanzados (DEA). A partir de ahí se abre el camino de la confección de la tesis doctoral, de duración incierta en las distintas ramas del saber, pero que en una estimación media se puede cifrar en una duración de cuatro años más. Por eso la LRU establecía una primera figura contractual de acogida a aquellos becarios que terminaban a plena satisfacción su etapa formativa, el ayudante de universidad, dividida en dos periodos: uno primero de dos años, para ayudantes no doctores -es decir, en trámite de realización de la tesis doctoral-, y un segundo periodo, trienal, para los ayudantes doctores. El ayudante doctor es la base del futuro profesorado universitario, el primer escalón de su carrera antes de acceder a un status de permanencia o de una cierta estabilidad contractual a tiempo completo.

No puede tildarse de corporativa la reacción que esta norma desencadenará en el colectivo afectado

El ayudante de primer periodo presta ciertos cometidos docentes de tipo eminentemente práctico, pero la naturaleza formativa del contrato resulta evidente y se manifiesta en ese impulso necesario hacia la consecución de la tesis doctoral. En ese contexto realiza, como los becarios, estancias de investigación en universidades nacionales o extranjeras. El artículo 37.4 de la aún vigente LRU, en una redacción muy criticada, quiso favorecer estos desplazamientos impidiendo concursar a las plazas de profesores permanentes de la universidad de referencia a los ayudantes que no hubieran estado 'durante un año o mas' realizando tareas de investigación o contratados por otras universidades, españolas o extranjeras.

Esta prescripción fue interpretada de forma muy flexible por las universidades, computando el año en fracciones sin solución de continuidad y comprendiendo en tal tiempo de estancia las realizadas durante el periodo de becas en formación, a la par que se reducía el plazo de un año al de un curso académico.

El anteproyecto de LOU reitera la categoría de ayudante, y lo integra también en una tipología contractual de inicio de la carrera universitaria, distinguiendo entre estos y los ayudantes doctores, para los que prevé una novedosa acreditación a cargo de la Agencia Nacional de Evaluación (ANEC) o del órgano equivalente que pueda crearse en la comunidad autónoma. Esta acreditación de méritos deberá atender seguramente al recorrido investigador del candidato, con especial atención a sus etapas de movilidad en relación con el proyecto de tesis realizado, por lo que es en este trámite en el que sin duda entraría la valoración de una formación abierta e interuniversitaria del candidato.

Esta novedad podría ser positivamente valorada si no fuera porque a continuación el anteproyecto de LOU, en su artículo 50, prescribe que los ayudantes doctores deben contratarse entre los doctores que 'en los últimos dos años no hubieran estado vinculados a la Universidad de que se trate', sea este vínculo contractual, estatutario o mediante beca, sin excepción alguna. De esta forma, la acreditación llevada a cabo por la ANEC no tiene por objeto la valoración de un itinerario preciso del personal en formación de la universidad en cuestión, y, lo que es mas grave, los becarios y ayudantes formados en dicha universidad tendrán necesariamente que perder cualquier vinculación con la misma durante dos años.

Naturalmente que esto provoca un efecto de expulsión de gran parte del profesorado en formación de nuestras universidades, que en una primera estimación puede cifrarse en 3.000 personas. Cabe algún remedio parcial si antes de la promulgación de la Ley las Universidades ponen en marcha un cambio masivo del tipo contractual de ayudante en el de asociado a tiempo completo, pero una vez promulgada la ley ahora en trámite parlamentario la expulsión será inevitable. La solución para los actuales y futuros becarios y ayudantes es extraordinariamente difícil, sin que se puedan ahora imaginar fórmulas que los estatutos de la universidad puedan poner en práctica sin violentar el texto de la ley.

¿Puede alguien pensar que es razonable esta prescripción? La expulsión de la universidad del personal en el que los recursos del Estado y de las comunidades autónomas se han invertido con mas cuidado, y que se encuentra legitimado por un escrupuloso respeto a los principios de mérito y capacidad en su selección, no puede calificarse sino como una decisión espeluznante. No creo que pueda tildarse de corporativa la reacción que esta norma desencadenará en el colectivo afectado, y que seguramente desembocará en un conflicto que necesariamente habrá de despertar la solidaridad del resto del profesorado universitario, ante la absurda expulsión de sus jóvenes investigadores sobre los que va a reposar mañana la enseñanza en esas universidades. Una prueba más de lo nefasto que es mandar adelante un texto legal sin entablar ningún debate con los sectores afectados, más aún volviéndoles la espalda a los mismos.

Antonio Baylos es catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha.

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