_
_
_
_
LABORAL | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Despido de embarazadas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado una sentencia sobre la prohibición de despedir a trabajadoras embarazadas que presenta novedades de interés. En nuestro Derecho, el despido de una mujer embarazada (o en periodo de descanso por maternidad o en situación de riesgo por el embarazo) es calificado como nulo.

Esto significa que el empresario deberá probar que existe un motivo objetivo y razonable para el despido de la trabajadora. En caso contrario, se va a considerar que la extinción del contrato se debe a su situación de embarazo, imponiéndose al empleador la obligación de readmitirla, abonándola todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que tuvo lugar el despido hasta el momento en que la readmisión tuvo lugar.

La novedad de la sentencia radica en que no se va a pronunciar sobre un despido en sentido estricto, sino sobre la no renovación de un contrato temporal, comunicada a la trabajadora tras informar ésta de su situación de embarazo. Se trataba de un contrato a tiempo parcial, de duración determinada, pero que no preveía fecha para su expiración. A los pocos días de la firma, y tras conocer la futura maternidad de la trabajadora, la empresa va a poner en su conocimiento que el contrato concluiría en pocos días.

Toda la cuestión va a girar en torno a la interpretación que cabe hacer del artículo 10 de la Directiva 92/85, que establece la obligación de los Estados miembros de tomar las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras durante el periodo comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad.

La sentencia dice que la prohibición de despido prevista en este precepto debe aplicarse tanto a los contratos de trabajo de duración determinada como a los celebrados por tiempo indefinido. No obstante, añade que la falta de renovación de un contrato, cuando éste ha llegado al vencimiento previsto, no puede ser considerada como un despido prohibido por dicha disposición. Pero, en la medida en que la falta de renovación de un contrato de trabajo de duración determinada esté motivada por el embarazo de la trabajadora, constituye una discriminación directa por razón de sexo. Y debe tenerse en cuenta que una negativa de contratación de una trabajadora, debido a su embarazo, constituye una discriminación de esta naturaleza.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_