El TSJA anula una multa del Ayuntamiento de Córdoba por estar mal notificada
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sanción urbanística de 1,6 millones de pesetas impuesta por el Ayuntamiento de Córdoba a un ciudadano porque 'en modo alguno se ha llevado a cabo la notificación del acuerdo de incoación en la forma prevista por la legislación'.
Así, el tribunal andaluz, ante cuya resolución no cabe recurso ordinario alguno, entiende que el Ayuntamiento cordobés produjo una indefensión al ciudadano con la falta de notificación de la apertura del expediente urbanístico sancionador, incoado y resuelto bajo el anterior gobierno municipal. El anterior alcalde de Córdoba era Rafael Merino, del Partido Popular.
La sentencia del alto tribunal andaluz afirma que en la diligencia que aparece en el expediente administrativo sobre el supuesto rechazo de la notificación 'sólo se hace constar, junto a la casilla que se refiere al rechazo, la palabra, entre paréntesis, 'empleada', sin reflejar nombre, DNI o cualquier otra circunstancia personal'.
Para el Tribunal Superior andaluz, 'evidentemente, el acuerdo de incoación del expediente así notificado no puede considerarse válido y en consecuencia tendremos que entender que efectivamente se ha vulnerado el derecho a la defensa del recurrente con las consecuencias a ello inherente'.
Oportunidad
Los magistrados que conforman la Sección Cuarta de la Sala de los Contencioso-Administrativo de Sevilla argumentan que 'en la notificación de tan importante resolución, la de la incoación del expediente sancionador, se da la oportunidad al expedientado de conocer cuáles son los hechos objetos del expediente y la posibilidad de articular los medios de prueba que estime oportunos, lo cual puede, sin lugar a dudas, influir de manera sensible en el devenir del expediente'.
Asimismo, el tribunal determina que una posterior comunicación de la propuesta de resolución no subsana esta irregularidad administrativa, ya que en ella 'no se le ha dado al expedientado la posibilidad de articular prueba alguna'.
La sala no admite, de esta manera, que pueda considerarse que el ciudadano sancionado haya rechazado la recepción de la notificación de la incoación del expediente, lo que permitiría a la Administración municipal la continuación del mismo 'sin necesidad de nuevos intentos o de otras actividades supletorias'.
El fallo de la sentencia, que ha sido acatada por el Ayuntamiento de Córdoba al no poder ser recurrida, no es compartido por el Gabinete Jurídico-Contencioso de la institución municipal, que entiende, frente a la tesis del Tribunal Superior, que la diligencia de negativa a hacerse cargo de la notificación sí se ajusta a la legalidad.
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