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Ecologistas piden al Superior que paralice los pisos de Barrika legalizados por la Diputación

Alegan que no se ha cumplido su fallo y plantean un 'incidente de ejecución de sentencia'

El grupo ecologista Txipio Bai ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia la paralización de las obras para construir 97 viviendas en un área protegida del municipio vizcaíno de Barrika. Los trabajos ya se pararon en mayo tras una sentencia judicial que declaró nula la recalificación del suelo que posibilitaba la edificación. Pero se han reiniciado en septiembre, amparadas en resoluciones de la Diputación vizcaína y el Gobierno. Txipio Bai sostiene que la Diputación no ha cumplido el fallo judicial y ha planteado al Superior un 'incidente de ejecución de sentencia'.

El proyecto inmobiliario de Barrika quedó en entredicho la pasada primavera tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que calificó 'nula de pleno derecho' la recalificación de terrenos aprobada en 1998 por la Diputación en el área de Barrikabaso, que está declarada por el Gobierno vasco de 'especial protección paisajística'. La sentencia ponía freno a los continuados intentos realizados desde 1987 para urbanizar una zona situada junto a la bahía de Plentzia y Gorliz: 65 hectáreas de terrenos propiedad de la influyente familia Lezama-Leguizamón, promotora además del proyecto.

El grupo Txipio Bai había recurrido ante los tribunales la orden de la Diputación al argumentar razones formales como la falta de un informe vinculante de la comisión de Ordenación del Territorio del Gobierno y siete motivos más, entre ellos la arbitrariedad o la no justificación de la pérdida de valor paisajístico. El Tribunal Superior le dio la razón al analizar sólo el primero de los ocho motivos -el informe de Ordenación del Territorio-, puesto que la reclasificación se aprobó 'por un órgano incompetente'. Su sentencia se convirtió en firme, ya que tanto los promotores como la Diputación y el Ayuntamiento no presentaron recurso alguno.

En la siguientes semanas, tanto la Diputación vizcaína como el Ayuntamiento de Barrika manifestaron que no preveían paralizar las obras de urbanización iniciadas -ya se había construido el acceso rodado, aceras y tuberías-, hasta que, a finales de mayo, la promotra del proyecto anunció que pararía los trabajos 'hasta que se aclare la situación'. Desde entonces los acontecimientos se sucedieron. Dos semanas después, el Gobierno vasco aprobó la recalificación en Barrikabaso por parte del órgano competente que citaba la sentencia y, acto seguido, el 21 de junio, la Diputación vizcaína estimó subsanada la ilegalidad y resolvió ratificar de nuevo el cambio urbanístico -que 14 hectáreas pasaran de la calificación de suelo no urbanizable de especial protección paisajística a urbanizable- para permitir la edificación de las 97 viviendas.

Petición de paralización

Portavoces de la promotora aseguraron entonces que, 'subsanado el defecto formal', la urbanización volvía a ser legal.Txipio Bai no opina igual y el pasado 20 de julio interpuso ante el Superior un 'incidente de ejecución de la sentencia' y solicitó al tribunal la suspensión de la recalificación aprobada por la Diputación y la paralización inmediata de los trabajos en Barrikabaso.

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La asociación argumenta que la Diputación tenía que haber consultado al Tribunal Superior antes de declarar la legalidad de la construcción de los pisos. A su juicio, 'la orden foral vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva' y también va 'en contra del principio de sumisión a la ley y al derecho, a que la Administración está sujeta, y del deber de cumplimiento de las sentencias y resoluciones judiciales'.

Según defiende Txipio Bai en su recurso, 'la Administración no tiene ninguna prerrogativa en cómo ha de ejecutarse una sentencia y su actividad se halla totalmente supeditada al criterio del tribunal'. Argumenta también que la sentencia firme no declara la 'anulabilidad' de la orden foral, sino su 'nulidad de pleno derecho', una figura que constituye 'la mayor sanción posible a la actuación administrativa' y que se encuentra reservada 'para aquellas vulneraciones de la legalidad con un mayor componente antijurídico'. Y añade que, frente a la anulabilidad, la anulación 'produce efectos desde el mismo momento en que tuvo su origen el acto' y 'no es subsanable'. Los abogados de la promotora han rechazado que el fallo obligara a iniciar desde el comienzo todo el procedimiento administrativo por 'el principio de conservación de actos'.

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