Los tribunales reconocen al Ayuntamiento el derecho a modificar planes urbanísticos
El municipio y la Comunidad pugnan por este tipo de competencias desde 2000
El edil de Urbanismo, Ignacio del Río, considera que el hecho de que el Ayuntamiento no pudiera tocar el Plan General 'ni para modificar el cerramiento de una terraza, sin el permiso de la Comunidad', era una manera 'de aumentar la burocracia'.
Sin embargo, los servicios jurídicos del Gobierno regional recordaban en enero de 2000 'que los municipios carecen de competencias para modificar planes generales, y si lo hacen, incurren en una infracción del ordenamiento jurídico indudable'. Es decir, el Gobierno regional sostenía que para cualquier tipo de cambio o modificación en el Plan General de Ordenación Urbana (la constitución urbanística de Madrid) hacía falta el visto bueno de la Comunidad.
Ante el desacuerdo entre el Consistorio y el Ejecutivo regional, este último acudió a los tribunales. 'El Ayuntamiento, por propia voluntad, suspendió los acuerdos recurridos, por una razón: toda modificación en el Plan General repercute en el vecindario, en los particulares, y no podíamos tener a la gente dependiendo de una resolución judicial', explican fuentes de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Dos modificaciones Las seis resoluciones judiciales en poder del concejal de Urbanismo señalan que hay dos tipos de modificaciones en los planes urbanísticos: aquellos denominados de nivel 1, 'cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento general', y aquellos otros, denominados de nivel 2, 'cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento de desarrollo'. En el primero de los casos, según explicaron ayer fuentes de la Gerencia de Urbanismo, 'hay cambios de calado, una recalificación de terrenos, por ejemplo'. En el segundo caso se agrupan 'asuntos menores, como modificar las aceras de los edificios de viviendas, o cambiar levemente la forma de una parcela, sin alterar su edificabilidad', aclaran las mismas fuentes de Gerencia de Urbanismo.
En este segundo caso, 'podría el Ayuntamiento aprobar la modificación (...) sin ser precisa la ulterior aprobación de la Comunidad de Madrid', según un auto de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechado el 17 de abril de 2001. El asunto concreto que se dirimía ante esa sala, presidida por el magistrado Alfredo Roldán Herrero, era si se aceptaba la solicitud de la Comunidad de suspender cautelarmente el acuerdo municipal de variar el Plan General de Urbanismo a fin de 'alinear la acera de los pares de la calle de Pamplona en su confluencia con la de Francos Rodríguez'.El auto judicial, en contra de lo solicitado por el Gobierno regional, denegó la suspensión cautelar del acuerdo del Ayuntamiento, 'sin prejuzgar ni realizar otras consideraciones sobre el fondo del asunto'.
'Era algo lógico', continúan las fuentes de Gerencia de Urbanismo, 'ya que en una ley de la Comunidad se recoge esto mismo'. 'No es igual proyectar un plan en el papel, que ejecutarlo en la calle, donde siempre surgen variaciones: de ahí esas modificaciones del nivel 2, leves, que no afectan a la esencia del Plan General. A veces, una parcela diseñada de determinada manera en los planos no cabe exactamente así en la calle: por eso se modifica, sin variar evidentemente la edificabilidad.'
El auto advierte que cabe recurso de súplica ante el mismo Tribunal Superior. 'No es normal, si la Comunidad ha recurrido, que el mismo Tribunal Superior se desdiga de lo que ha afirmado antes', señalan en Gerencia de Urbanismo.
No es la primera vez que el Ayuntamiento y la Comunidad se enzarzan en una guerra jurídica para dilucidar competencias. Las pugnas más duras siempre han estado relacionadas con el urbanismo. No es extraño: las posibilidades de inversión de la mayoría de ayuntamientos dependen en muchos casos del dinero que obtengan por recalificaciones urbanísticas. Cuando el Ayuntamiento elaboró el Plan General de Urbanismo en 1997, la Comunidad impuso restricciones, dejando claro que esta última institución es quien tiene la última palabra.
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