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El Supremo anula la orden sobre la fusión de las cajas de Valencia y Castellón

El Tribunal Supremo establece en su resolución que no puede pronunciarse sobre cuestiones nuevas que no haya analizado el tribunal que resolvió el asunto, como son las expuestas en los escritos de los recurrentes

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que anuló la orden de la Generalitat de 2 de octubre del año 1991 por la que se autorizó la fusión de la Caja de Ahorros de Valencia con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón.

La sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo notificó ayer una sentencia que rechaza los recursos presentados por la Generalitat Valenciana y la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante contra la resolución del Tribunal Superior de 12 de enero del año 1994. Este tribunal había dictado previamente una sentencia en la que estimó el recurso del Ayuntamiento de Castellón de la Plana y "dejó sin efecto" la orden que autorizó la fusión por absorción de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón en la Caja de Ahorros de Valencia.

El Tribunal Supremo señala ahora en su resolución dada a conocer ayer que esta orden de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana debía ser anulada. El Tribunal entiende en su sentencia que la orden "autorizó un proceso de fusión en el que uno de sus elementos determinantes -el acuerdo de la Caja de Ahorros de Castellón- estaba viciado por haber participado en su adopción Consejeros cuya representación se había extinguido". Añade que, de ese modo, se estaba "incumpliendo la autoridad administrativa uno de los mandatos contenidos en la norma habilitante de la potestad autorizatoria".

En este sentido, la Generalitat valenciana argumenta en su recurso presentado durante el proceso que el tribunal "no tiene en cuenta que la orden de 9 de enero de 1991 había prorrogado el mandato" de los Consejeros.

El Ejecutivo valenciano alega, además, que "el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad o de anulabilidad contra una fusión caduca a los seis meses, que ya habían transcurrido cuando se dicta la orden del Conseller de 2 de octubre del año 1991", por lo que señala que "ésta no descansa en un acuerdo que pudiera ser tachado de ilegal, pues era ya inatacable".

Bancaja, entidad resultante

Por su parte, la entidad resultante de la fusión, denominada Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (con lafirma comercial Bancaja) también presentó un recurso en el que argumenta que "el acuerdo de fusión no fue objeto de impugnación en su sede natural, que es la jurisdicción civil, frente a la cual ha ganado firmeza", según el escrito.

Pese a las distintas vías empleadas por los promotores de la operación de concentración de cajas, los jueces del Tribunal Supremo han rechazado todos los recursos presentados hasta ahora.

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