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Penas de 10 meses a 12 pescadores de l'Albufera por no admitir mujeres

Los condenados han desobedecido una sentencia del Tribunal Supremo

Los pescadores de El Palmar, un enclave en el lago de L'Albufera, en Valencia, se negaron a dar entrada en la comunidad, que regula desde hace más de siete siglos la pesca en el paraje, a cinco mujeres que lo solicitaron hace más de seis años. A pesar de que tres sentencias han fallado en el mismo sentido, el de admitir a las cinco mujeres como miembros de pleno de derecho y en igualdad de condiciones a las de los hombres hijos de pescadores, la comunidad no ha cumplido las órdenes judiciales.

Ignorar la ejecución de las sentencias llevó a la junta directiva de la comunidad de pescadores a sentarse en el banquillo de los acusados por desobediencia. Enrique Nieto, titular del juzgado número 1 de Lo Penal de Valencia, celebró el pasado día 13 juicio oral contra los 12 miembros de la junta, encabezados por su presidente, José Caballer, y escuchó de todos ellos una única argumentación: eran conocedores de la desobediencia pero entendían que ellos no eran el órgano competente para decidir sobre la admisión.

La explicación ofrecida al juez se sustentaba en que tradicionalmente es la junta general, en la que se convoca a los 440 miembros, la que se pronuncia sobre las admisiones. Tras conocer la Comunidad de Pescadores el dictamen del Tribunal Supremo -que ratificaba dos sentencias en el mismo sentido, una de la Audiencia de Valencia y otra del Juzgado de primera instancia número 1- y recibir requerimientos personales que exigían el cumplimiento de lo que la misma establece, la junta directiva convocó junta general y sometió a votación la incorporación de las cinco mujeres. Por 80 votos frente a 11 quedó desestimada.

En la sentencia que condena a 10 años de prisión a los 12 miembros de la junta directiva por un delito de desobediencia, el juez afirma que 'aparece clara la voluntad de la Comunidad de Pescadores de no acatar y cumplir la resolución de la Audiencia Provincial, pues lo alegado no eran más que simples pretextos para eludir la orden'. El juez añade que la resolución 'queda burlada' y que 'las órdenes para que se lleve a cabo la ejecución provisional de la sentencia no ha sido una sino varias'. En el texto, el juez afirma que concurre la agravante de 'discriminación por razón de sexo' y que aparece muy claro que las negativas de los acusados a cumplir el mandato judicial estaban inspiradas en el propósito de mantener la inconstitucional y anacrónica norma de la Comunidad de Pescadores, que impide que las mujeres, por el mero hecho de serlo, pudieran ser socios de pleno derecho. El juez incluso advierte una ficción de buena voluntad en la actuación de la comunidad.

En la vista oral declararon varias mujeres que en julio del año pasado entraron a formar parte pero con renuncia expresa al redolí, o caladero en el lago, lo que equivale a no ejercer la pesca. Y el magistrado entiende que 'si tan buena disposición a la admisión de mujeres existe, no se comprende la tenaz y mantenida oposición de la Comunidad a la admisión de las cinco querellantes'. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación. También está pendiente un recurso de amparo presentado ante el Constitucional por la Comunidad de Pescadores.

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