Hacienda fija en el 35% la retención para los consejeros de las empresas
Los pagos a cuenta de los derechos de imagen se rebajarán al 20%
Las decisiones de Hacienda se incluirán en sendos decretos que el Gobierno aprobará en las próximas semanas. En ambos casos se trata de acatar dos sentencias del Tribunal Supremo que han anulado los porcentajes de retención aplicados a consejeros de empresas y a las rentas obtenidas de la cesión de derechos de imagen por considerarlos 'poco motivados'.
La sentencia que afecta a los consejeros se dio a conocer el pasado mes de mayo, aunque su publicación en el BOE se ha producido en los primeros días de este mes de junio, luego hasta entonces no ha sido oficial. Fue el resultado de un recurso de un grupo de colegios profesionales, que solicitaron la anulación de un artículo del reglamento del IRPF (el 75.1.2º del real decreto 214/1999 de 5 de febrero).
Ese artículo fijó en el 40% la retención a cuenta del IRPF (la cantidad que se detrae a cuenta del IRPF que se liquida a mediados del año siguiente) para las remuneraciones a consejeros de empresas. En realidad ese tipo de retención estaba vigente desde enero del año 1998, es decir, durante el primer Gobierno del PP, que decidió elevar en 10 puntos el porcentaje vigente durante la etapa socialista. El Supremo señaló que esa subida se produjo 'sin explicar en modo alguno las razones'.
Sin motivación
Aunque el IRPF considera estas rentas como rendimiento del trabajo, el sistema de retención que se aplica es diferente. En el caso de los consejeros es un tipo fijo del 40% y, en el de los asalariados, la tarifa varía entre el 18% y el 48%, según el nivel de los ingresos. El Supremo consideró este distinto baremo como la principal de las razones para su postura contraria al 40%.
'En un impuesto directo, personal y progresivo cual es el que grava las rentas de las personas físicas, la fijación de un tipo estereotipado, sin alternativas de gradaciones' se considera 'sin motivación suficiente'. La decisión de Hacienda es, sin embargo, mantener un tipo fijo, aunque rebajado al 35%.
El motivo es recaudatorio, ya que si la retención se aplicase con la tarifa progresiva, en muchos casos sería mínima, ya que este tipo de retribuciones suelen ser complementarias a la de un sueldo principal. El tipo del 35% coincide, por otra parte, con el del impuesto de sociedades.
En cuanto a la cesión de derechos de imagen, los argumentos del Supremo en la sentencia dada a conocer en abril de este año son similares. El tribunal considera que no está suficientemente motivado el tipo de retención del 25% que se aplica y que éste no guarda proporción con el de otras actividades (por ejemplo, con el 18% de los profesionales). La decisión de Hacienda es reducir ese tipo de retención al 20%.
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