Un tribunal especial resuelve hoy el conflicto entre el Gobierno y el Supremo por el indulto a Liaño
Acebes pretende que el ex juez condenado por prevaricación reingrese en la Judicatura
La incorrección en el planteamiento del conflicto es uno de los escollos a que se enfrenta el Ejecutivo para imponer su criterio a los jueces del Tribunal Supremo. Los propios magistrados así lo entendieron en un auto demoledor, votado por 10 de los 11 integrantes del Pleno de la Sala de lo Penal, en el que aseguraban que el conflicto podría resultar formalmente inadmisible por referirse a un asunto judicial resuelto en firme.
Además, el Supremo entiende que el conflicto podría resultar 'constitucionalmente improcedente', ya que el ministro de Justicia pretende que el Tribunal de Conflictos actúe como 'un órgano jurisdiccional superior' y revise y corrija la interpretación de la normativa penal que ha realizado en resolución firme la Sala Penal del alto tribunal. Dicha sala 'constituye el órgano jurisdiccional superior en el orden penal', según al artículo 123 de la Constitución, aducen los magistrados.
En su enfrentamiento con el Supremo, el Gobierno insiste en que debe cumplirse 'íntegramente' el real decreto de indulto del ex juez Gómez de Liaño condenado por prevaricación continuada (dictar a sabiendas resoluciones injustas) durante la instrucción del caso Sogecable.
El pasado 19 de enero, los jueces del Supremo se negaron a la pretensión del Ejecutivo de reintegrar al ex juez Liaño a la carrera judicial. El ministro de Justicia, en vez de utilizar el cauce del ministerio fiscal para impugnar esa negativa, dejó pasar el plazo sin presentar recurso.
Según los magistrados, 'una vez firme el auto judicial, el artículo 7 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales impide la formulación de un conflicto y esta norma legal es de obligado cumplimiento'. Alegan que así lo establece la doctrina del propio Tribunal de Conflictos cuando dispone expresamente que 'no podrán plantearse conflictos de jurisdicción a los tribunales en los asuntos resueltos por auto o sentencia firmes'.
Tribunal mixto
Por su parte, el Gobierno quiere que la sentencia del Tribunal de Conflictos establezca que el Tribunal Supremo 'se excedió en sus facultades', ya que debió limitarse a remitir el decreto de indulto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) 'para su cumplimiento íntegro', es decir, para el reingreso del ex juez Liaño en la carrera judicial. En consecuencia, reclama que se anule la resolución firme del Supremo y remita el decreto de indulto CGPJ.
El Tribunal de Conflictos tiene composición mixta de magistrados del Supremo y consejeros de Estado. Está presidido por el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Javier Delgado Barrio, quien tiene voto de calidad en caso de empate. Junto a él se sentarán los magistrados de lo Contencioso-Administrativo del Supremo Pedro Antonio Mateos y Rodolfo Soto Vázquez, que actuará como ponente, y los consejeros permanentes de Estado Antonio Pérez Tenessa, José Luis Manzanares Samaniego y Miguel Vizcaíno. La sesión se celebrará en el Salón de Plenillos del Tribunal Supremo y la resolución se dará a conocer previsiblemente a lo largo de la jornada.
No obstante, en el Tribunal Supremo y entre muchos vocales del Consejo del Poder Judicial está extendida la opinión de que, aunque el Tribunal de Conflictos diese al razón al Gobierno, Liaño no puede ser reintegrado a la carrera judicial antes de tener extinguidos sus antecedente penales.
Al haber sido condenado a una pena grave, ese plazo es de cinco años a partir de la fecha del indulto, según el artículo 136 del Código Penal. Es decir, que Liaño no podría volver a ejercer funciones de juez antes de diciembre de 2005.
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