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REFORMA LEGAL

El Gobierno prohíbe por ley las asociaciones profesionales de militares o guardias civiles

El anteproyecto ordena disolver las organizaciones que defiendan sus intereses económicos o sociales

La Constitución no limita el derecho de los militares a formar asociaciones, pero sí sindicatos. Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, inmediatamente anteriores a la Carta Magna, intentaron hilar más fino al prohibir también las 'asociaciones con finalidad reivindicativa'.

Sin embargo, la interpretación de la palabra 'reivindicativa' ha dado lugar a una serie de batallas legales. El Tribunal Supremo debe pronunciarse todavía sobre el recurso del Gobierno contra una sentencia de la Audiencia Nacional de enero de 1998 que admitió la modificación de los estatutos de la asociación de guardias civiles Coproper 6-J. En virtud de dicha modificación, la asociación incluía entre sus fines la defensa ante los poderes públicos de sus asociados 'como funcionarios'. Es decir, la defensa de sus intereses profesionales.

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El anteproyecto de ley, informado ya por el Consejo Genereal del Poder Judicial y por el Consejo de Estado, pretende acabar con la ambigüedad de las Reales Ordenanzas, cuya constitucionalidad ha sido además cuestionada. La disposición adicional segunda señala que, aunque 'los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de naturaleza militar tienen derecho a asociarse para la consecución de fines lícitos', sin embargo, 'el ejercicio de este derecho' por parte de quienes se encuentren en servicio activo 'no podrá suponer la constitución, pertenencia, participación o promoción de asociaciones que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia, impliquen la defensa de sus intereses económicos, sociales o profesionales, en cuanto tales miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, o la conculcación de su deber de neutralidad política'. El incumplimiento de esta disposición, agrega, será causa de disolución de la asociación, al margen de las responsabilidades penales o disciplinarias de sus miembros.

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