El olvido de los inmigrantes
El anteproyecto de Ley Reguladora del Derecho de Asociación no contiene ninguna alusión a los inmigrantes irregulares, aunque la negativa a reconocerles este derecho fue una de las batallas de la contrarreforma
de la Ley de Extranjería. El texto se limita a decir que podrán constituir asociaciones las personas físicas o jurídicas, imponiendo a las primeras, como único requisito, el de 'tener la capacidad general de obrar'. Es decir, ser mayores de edad o emancipados y no estar incapacitados legalmente.
Sin embargo, el hecho de que no se excluya a los inmigrantes irregulares no significa que éstos puedan asociarse, pues la Ley de Extranjería, también con rango orgánico, exige tener permiso de residencia. Al menos, esta omisión simplificaría un futuro reconocimiento del derecho de asociación, quizá como consecuencia de los recursos ante el Constitucional, pues sólo habría que cambiar una ley y no dos. La proposición que presentó el PSOE en el Congreso, rechazada por el pleno, reconocía a 'todas las personas' el derecho a asociarse, aunque sólo españoles y extranjeros legales podían promover asociaciones.
El proyecto señala que 'la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo', a lo que el PSOE añadía también el 'respeto a la dignidad de las personas'. Según el texto, 'serán nulos de pleno derecho los pactos, cláusulas, obligaciones y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación'. Nada se dice, sin embargo, sobre la posibilidad de que se discrimine, en la admisión de socios, por razones de sexo o raza. Ni siquiera al referirse a las asociaciones de utilidad pública, que pueden obtener exenciones fiscales y beneficios económicos.
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