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Tres miembros de una familia de San Fernando perecieron por mala combustión de una caldera

El titular del juzgado número 2 de Alcalá de Henares ha condenado a pagar un total de 92 millones de pesetas a tres agentes de Gas Natural, a un ingeniero y a dos constructores, por su responsabilidad en la intoxicación por monóxido de carbono que llevó a la tumba a un padre y dos de sus hijos en la vivienda que poseía esta familia en San Fernando de Henares. La triple muerte se produjo la madrugada del día 25 de enero de 1996. Además, el magistrado ha impuesto penas que oscilan entre los 12 meses y los dos años de cárcel a tres de los seis condenados.

El juez, que imputa a los tres de los seis acusados un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, desgrana en la sentencia la retahíla de irregularidades que cometieron unos y otros y que acabaron con la vida de tres miembros de una misma familia de San Fernando. Perecieron el padre, Sergio Pereira, de 42 años, y dos de sus cuatro hijos (Javier, de 13 ños, e Isabel, de 14).

La esposa del fallecido y los otros dos hijos del matrimonio (María, de 18 años, y Sergio, de 15) sobrevivieron a la tragedia desencadenada el 24 de enero de 1996. Esa noche, el chaval empezó a sentirse mal y, tras diagnosticarle un ataque epiléptico, fue trasladado al Hospital de la Princesa de Madrid donde pasó la noche con su madre. Eso les salvó la vida a ambos. María se quedó en casa con sus otros dos hermanos y su padre. El monóxido de carbono les adormeció. Se tumbaron y nunca despertaron. María se desvaneció junto a la puerta de salida y el aire que entraba por la rendija le salvó la vida.

La pena más elevada (dos años, cuatro meses y un día) ha recaído en Gregorio C. G., el ingeniero que proyectó, dirigió e instaló el sistema de calefacción por gas en la vivienda, sita en el segundo A del número 21 de la avenida de Madrid, de San Fernando.

Para los dos administradores de Calán, la promotora que construyó el edificio -cuatro dú-plex-, la pena ha sido de 17 meses de prisión para uno de ellos y 12 para el otro. El juez les imputa haber previsto un edificio cuya fuente de energía iba a ser la corriente eléctrica, variar por su cuenta el proyecto y ocultar este hecho al arquitecto. Lo hicieron así al saber que se iba a instalar gas natural en esa calle de San Fernando. El arquitecto habría modificado el diseño del edificio y lo habría adecuado al sistema de gas como fuente de energía, de haber conocido ese hecho. El juez imputa también a los promotores que obviasen exigir al citado ingeniero el certificado de fin de obra del sistema calefactor.

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Inspectores del gas

Los otros condenados son los tres agentes de la inspección de Gas Natural que desfilaron sucesivamente por la vivienda sin detectar las graves irregularidades del sistema instalado. La caldera carecía del preceptivo conducto de evacuación de gases y, además, la rejilla de aireación estaba mal instalada, según el juez. Ello desencadenó una altísima concentración de monóxido de carbono en la casa. Cada uno de los agentes ha sido condenado a 15 días de arresto y a una multa de 60.000 pesetas. En el juicio, Gas Natural argumentó, entre otras cosas, que los agentes no eran empleados suyos, sino de empresas subcontratadas. El juez entiende que la matriz es Gas Natural y que debe responder subsidiariamente de una parte alicuota de la indemnización: 24 millones, explicó ayer el abogado de la familia, Antonio Bádenas, quien destacó que no existen precedentes de una condena penal a Gas Natural por un suceso de este tipo.

En la última sesión del juicio, la defensa de los constructores alegó que cumplieron su obligación al asesorarse con el arquitecto, el aparejador y el ingeniero. Los del arquitecto y el aparejador argumentaron que no se les pidió un proyecto de pisos con calefacción de gas, sino eléctrica, y que el gas se colocó después de que ellos abandonaran la obra. El defensor del ingeniero adujo que su cliente fue el 'autor, pero no el ejecutor', del proyecto de instalación de la calefacción. Y los abogados de los inspectores alegaron que la normativa sólo les obliga a revisar las partes de la instalación que se pueden observar a simple vista.

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