Un cáncer no puede esperar
Una sentencia condena a Sanidad a pagar el daño moral causado a una mujer por el retraso en tratar un tumor
El cáncer no entiende de listas de espera ni de falta de quirófanos. Ése es el razonamiento que contiene una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condena al Departamento de Sanidad de la Generalitat a pagar un millón y medio de pesetas más intereses por la angustia causada a una mujer a la que se retrasó el tratamiento de un cáncer que sufría por falta de instalaciones.
Isabel F. R., de 21 años, supo en 1995 que sufría un tumor cancerígeno en una mano. El diagnóstico clínico era difícil, pero los médicos realizaron muy bien su trabajo, afirman los jueces. La paciente también fue tratada 'debidamente' y 'en todo momento' en el Hospital de la Cruz Roja de L'Hospitalet y se la envió a una unidad especializada, que es lo que había que hacer.
El tribunal aconseja a la paciente que inicie otro pleito si el tumor evoluciona en una metástasis
Pero a partir de ahí, la justicia constata que la mujer hubo de soportar 'apreciables retrasos' en las intervenciones a las que fue sometida y que estas demoras se debieron a 'las listas de espera y la falta de quirófanos disponibles para personas no sometidas a un riesgo de carácter vital'.
La sentencia, dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, añade que esos retrasos en el tratamiento del cáncer 'aparte de producir peligros para la superviviencia de la paciente y para una futura metástasis del tumor', ocasionaron a la mujer 'las naturales angustias y sufrimientos propios de las situaciones de espera en cualquier enfermedad grave'. Y esas situaciones angustiosas, precisa el magistrado Ángel García Fontanet en la sentencia, 'pudieron ser evitadas'. Aparte de que la enferma 'no estaba obligada a soportarlas'. Por fortuna para la mujer, recuerda la sentencia, la metástasis 'parece que no se ha materializado', aunque si eso ocurriera, el tribunal ya advierte que la enferma podría entablar otro pleito judicial para ser indemnizada por ese motivo.
A la vista de las circunstancias del caso, el TSJC considera que 'prudencialmente' se debe establecer una indemnización de un millón y medio de pesetas más intereses, a contar desde la fecha en que la mujer reclamó sin éxito por la vía administrativa. En mayo de 1996 el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat denegó la indemnización solicitada por la paciente y ahora, cinco años después, la justicia le ha dado en parte la razón al reconocer que no fue tratada con la rapidez necesaria. Al tratarse de un centro sanitario concertado, el tribunal exculpa de responsabilidad al Instituto Catalán de la Salud y condena únicamente a Sanidad. La sentencia nada dice de su estado de salud actual.
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