Rectificación a una información sobre los jurados populares
El Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda de rectificación de Pedro Ávila Arellano contra el diario EL PAÍS en relación con la información publicada el 10 de diciembre de 2000 bajo el título En la duda, absolución. La sentencia ordena publicar los siguientes párrafos:
'Este letrado no defendió al 'joven africano declarado culpable de asesinato', sino otra compañera letrada cuyo esfuerzo y labor profesional ha sido impecable y meritorio. Todos tenemos derecho a ser defendidos al máximo, aunque pueda tratarse de causas perdidas'.
'No es cierta su afirmación de que 'Pedro Ávila... no ha sido precisamente el ganador en este proceso'. Mire usted: este letrado ha sido justamente el único que ha conseguido sacar totalmente absuelto a un acusado en este proceso (se le pedían tres años de prisión más multa), quien, como penó varios meses de prisión preventiva, ahora tiene derecho a ser indemnizado por este motivo. Por tanto, aunque ajena a la jactancia, mi sensación no lo es a la satisfacción'.
'Los otros dos acusados no fueron declarados culpables de encubrimiento y omisión del deber de socorro, como dice. Fueron acusados de encubrimiento (se les pedía tres años de prisión por ello) y de omisión del deber de socorro (se les pedía pena de multa). Han sido absueltos del delito de encubrimiento y condenados por omisión el deber de socorro a una multa de 72.000 pesetas. Como también penaron unos ocho meses de prisión preventiva también deberán ser compensados por la prisión indebida'.
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