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EN PORTADA

Mejoran los beneficios fiscales en las pensiones

Han aumentado los límites de aportación a los planes y las posibilidades de deducción

Los contribuyentes que durante el año 2000 realizaron aportaciones a un plan de pensiones o a una mutualidad de previsión social recogerán, en esta declaración de renta, los beneficios fiscales que permite esta fórmula de ahorro.

Las cantidades depositadas en estos productos financieros reducen, por su importe íntegro, la base imponible del particular. Ese 'importe íntegro' debe haber cumplido en 2000 la condición de no superar 1.200.000 pesetas o el 25% de los rendimientos netos del trabajo si el contribuyente tiene menos de 52 años (1.100.000 pesetas y un 20% en la declaración de renta del ejercicio 1999). Si supera esta edad, el límite monetario de aportaciones se eleva a razón de 100.000 pesetas anuales adicionales por cada año de más que tenga el trabajador, y el tope porcentual queda establecido en el 40% (igualmente se han ampliado cantidades y límites respecto a 1999).

Las aportaciones a planes y mutualidades de previsión a favor de minusválidos han mejorado su fiscalidad

En lo que a las aportaciones a planes y mutualidades se refiere, otra de las grandes novedades para esta declaración de renta es que los particulares cuyo cónyuge obtuvo en 2000 unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1,2 millones de pesetas pudieron realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de estos últimos, con un límite máximo de 300.000 pesetas.

Los contribuyentes que pudieron ejercitar esta posibilidad tienen en ella una vía para reducir su carga impositiva, dado que, siempre que se respete el tope del 25% de los rendimientos netos del trabajo del cónyuge, Hacienda permite 'repartir' las aportaciones 'al gusto' particular de cada uno. Si, tal y como se recoge en el ejemplo adjunto, la mujer ha ganado un millón de pesetas y medio millón lo ha destinado a un plan de pensiones, lo inicialmente más rentable es que sea el varón (cuyas rentas son más elevadas y, por tanto, también su base imponible y su tipo marginal) el que agote el límite de las 300.000 pesetas.

Las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de minusválidos gozan también en esta declaración de renta de mejores condiciones fiscales que en el ejercicio anterior, pues los topes máximos de deducción se han elevado entre 100.000 y 300.000 pesetas, hasta situarse entre 1,2 millones y 2,5 millones de pesetas. Si se hacen efectivos estos activos financieros en forma de capital, la reducción es del 50%, mientras que, si se cobran en forma de renta, hasta 1.979.040 pesetas están exentas de pagar impuestos.

No hay más novedades en el terreno de las pensiones privadas. Quienes a lo largo de 2000 hicieron efectivos sus sistemas de previsión social deberán incluir en esta declaración de renta las cantidades obtenidas en los epígrafes de rendimientos del trabajo.

Al hacerlo hay que tener presente que, al rescatar (hacer efectivo) un plan de pensiones o mutualidad, la suma de las aportaciones y sus rendimientos únicamente se computa a efectos fiscales por el 60% de dicha cantidad, siempre y cuando la primera aportación de cada uno de los planes suscritos cuente con una antigüedad superior a dos años. Si el rescate se produjo en forma de renta periódica o se incumplió el plazo bianual, no se aplica la reducción.

Las prestaciones percibidas en forma de capital, derivadas de contratos de seguros colectivo que se refieran a los compromisos empresariales por pensiones se deben incluir en la base imponible general de la declaración, en el apartado de rendimientos del trabajo, en porcentajes que oscilan entre el 25% y el 60%, según la antigüedad de las primas, según su consideración de prestaciones de jubilación o invalidez y en función de la naturaleza de la relación entre la empresa y el trabajador.

Separaciones

Pensiones también son las compensatorias a favor de un cónyuge (en caso de separación) o las que se abonan en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Para quien paga, la pensión compensatoria reduce la parte general de su base imponible, sin límite de cuantía, siempre que tal pensión haya sido fijada en una resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. Para quien recibe esta pensión aparece un rendimiento del trabajo.

Las anualidades por alimentos que perciben los hijos, siempre que medie una decisión judicial, son para éstos una renta exenta. Quien las paga no reduce su base imponible general. Sin embargo, desde el 1 de enero de 1999, estas anualidades se han de incluir de forma separada de la base liquidable general en la declaración de renta.

Si no son los hijos los que perciben las anualidades por alimentos, tales cantidades serán, para estas terceras personas, rendimientos del trabajo. Quienes las abonen pueden reducir su base imponible general por su importe íntegro.

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