Una sentencia aduce la falta de 'habilidades' domésticas del marido para no aumentar la pensión de su ex mujer
La 'previsible' falta de habilidades domésticas de un ex marido septuagenario justifica en parte que, de sus 119.951 pesetas de ingresos mensuales, sólo se destinen 40.000 a la pensión de su ex mujer. Así lo establece la Audiencia Provincial de Ávila, que valora la probable necesidad de 'ayuda externa' del hombre al confirmar una sentencia de divorcio dictada por el Jugado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro.
Con fecha del pasado 7 de marzo, la Audiencia abulense notificó que daba por bueno el fallo anterior, que disolvió un matrimonio contraído en 1957 y repartió los bienes (un piso en la localidad de Candeleda para cada ex cónyuge y un tercero, en Madrid, con uso alterno por meses y gastos compartidos). Esa primera sentencia estableció que el ex marido, Rafael Moreno, de 72 años, debería pasar una pensión mensual de 40.000 pesetas a su ex mujer, Albina González, de 74 años.
La ex esposa apeló ante la Audiencia Provincial de Ávila para pedir que su pensión de divorcio (y único ingreso) correspondiera a la mitad de la retribución mensual de su antiguo marido, (tres pensiones que suman 119.951 pesetas mensuales).
El tribunal de la Audiencia Provincial de Ávila, compuesto por los magistrados Jesús García García, Ignacio Pando Echevarría y Pura Bueno Clemente (que actuó como ponente), recuerda que, según el Código Civil, cuando un ex cónyuge tenga derecho a pensión para evitar el desequilibrio económico entre ambos, ésta se fijará tienendo en cuenta 'el caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro'.
A continuación, la Audiencia considera que la pensión de 40.000 pesetas para la ex mujer es correcta por dos motivos. Por un lado, argumenta que a la mujer se le adjudicó la vivienda conyugal. 'Si imaginariamente sumamos a la cantidad percibida la que le correspondería abonar por el alquiler de una vivienda, alcanza la esposa prácticamente la mitad de todos los recursos del esposo', se señala en los fundamentos. En segundo lugar, el tribunal recuerda que no sólo hay que tener en cuenta los recursos económicos, sino también las necesidades de los cónyuges. En ese sentido, aduce que 'es previsible que el marido por su edad no haya desarrollado las habilidades necesarias para poder atender necesidades básicas como la limpieza del hogar, comida, etc, precisando ayuda externa, aspecto que también debe ser valorado'. Por todo ello, la Audiencia concluye que la pensión de 40.000 pesetas para la mujer 'corrige el desequilibrio económico producido por la separación entre los esposos' y confirma el fallo anterior.
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