El Supremo rechaza todos los recursos y confirma la ilicitud de las escuchas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado todos los recursos contra la sentencia por las escuchas del Cesid, que condenó al ex director general de ese servicio secreto, Emilio Alonso Manglano; al ex jefe de su Agrupación Operativa, Juan Alberto Perote, y a cinco agentes. La sentencia, dictada el pasado día 22 y notificada ayer, confirma la ilicitud de las escuchas y la condena de seis meses de arresto y ocho años de inhabilitación absoluta a Manglano y Perote, y cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación a cada uno de los cinco agentes procesados. Además impone el pago de las costas a los recurrentes y que el Estado indemnice con un millón de pesetas a tres de los escuchados ilegalmente: Pablo Castellano, Asociación Civil Dianética y José María Ruiz Mateos.
Los hechos, ocurridos entre 1981 y 1991, consistieron en la captación de conversaciones privadas del Rey y de políticos, empresarios y periodistas, algunas de ellas de 'carácter puramente sentimental'. La sentencia del Supremo, de 73 folios y de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín, confirma en todos sus extremos la dictada en 1999 por la Audiencia de Madrid, de la que fue ponente Perfecto Andrés, hoy magistrado del Supremo. La batería de impugnaciones se encabeza con la pretendida parcialidad del tribunal juzgador, que fue en su momento recusado sin éxito. El Supremo asegura que aunque levantara el sobreseimiento acordado por la juez de instrucción y le ordenara proseguir la investigación, no se contaminó.
En cuanto a las pruebas denegadas, el Supremo señala que no todos los testigos propuestos tienen que ser llamados necesariamente a testificar y que la sala sentenciadora 'se ajustó en todo momento a los parámetros constitucionales', sin que se produjera indefensión.
Violación de la intimidad
Frente a la argumentación de los recurrentes de que la vulneración de la intimidad de las personas escuchadas se produjo por la información sobre las escuchas publicada por el diario El Mundo, el Supremo precisa que 'la violación del derecho se produjo en el momento y por parte de los que ordenaron y realizaron las escuchas'.
Respecto al tipo de tecnología utilizada para la captación de conversaciones telefónicas escuchadas por los agentes del Cesid, el Supremo justifica la aplicación del delito continuado en que 'sea cual sea la tecnología empleada para captar conversaciones ajenas, es lo cierto e indiscutible que el artículo 18.3 de la Constitución consagra y garantiza, sin restricciones, el secreto de las comunicaciones telefónicas, salvo resolución judicial', por lo que 'no caben distingos' para dejar 'determinadas formas técnicas de captación de conversaciones (...) al margen de la protección constitucional'.
La alegada creencia de los recurrentes de estar obrando lícitamente es desarbolada por el Supremo, que no admite ese error en unos funcionarios 'al servicio de la Administración del Estado y que tenían que conocer cuál era el cuadro de valores vigentes en el marco constitucional (...), pues se resentiría la seguridad de todos si no se respetan las previsiones constitucionales sobre el secreto de las comunicaciones'.
Tampoco ampara las conductas delictivas en una supuesta 'obediencia debida', ya que, según el Supremo, tal justificación sólo 'surge cuando la orden recibida, cuyo cumplimiento origina la comisión de una infracción penal, no es clara y manifiestamente ilícita'. Igualmente rechaza, en este caso con palabras de la sentencia impugnada, que el delito se cometiera en defensa de la seguridad: 'No podemos erigir la defensa de la seguridad nacional en una pre o extrajurídica razón de Estado'.
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