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'CASO DE LAS ESCUCHAS'

Manglano y Perote recurrirán su condena al Constitucional

Los defensores del 'caso de las escuchas' quieren que se suspenda la ejecución de la sentencia

El teniente coronel Julio López Borrero, los suboficiales Juan Miguel Nieto Rodríguez, Francisco Vallejo León y José María Vida Molina y la funcionaria Visitación Patiño, destinados en el Gabinete de Escuchas del Cesid cuando sucedieron los hechos objeto de la sentencia del Supremo, han sido condenados a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor e inhabilitación absoluta de seis años y un día, ya que el alto tribunal no ha aceptado su alegación de que cumplían órdenes e ignoraban que éstas fueran ilegítimas.

Los cinco funcionarios no tendrán que cumplir la pena de arresto, al carecer de antecedentes, pero la de inhabilitación les supondrá la expulsión del servicio secreto, en aplicación del Estatuto del Personal del Cesid de 1995, y también del Ejército, en el caso de los cuatro militares.

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Para evitarlo, los cinco funcionarios recurrirán en amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitarán, tanto a éste como a la Audiencia Provincial de Madrid, la suspensión de la ejecución de la sentencia, al tiempo que pedirán el indulto al Consejo de Ministros. La solicitud de suspensión la basarán en la sentencia del Supremo sobre el caso Liaño, que considera irreversible la expulsión de la carrera, lo que dejaría sin contenido un futuro indulto o un fallo favorable del Constitucional.

Manglano y Perote

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Es probable que tanto Manglano como Perote reclamen también el indulto, además de recurrir al Constitucional, aunque previsiblemente la sentencia no tenga efectos prácticos para ellos. Ambos han sido condenados a una pena de seis meses de arresto mayor y a ocho años de inhabilitación absoluta. Manglano no cumplirá la pena de privación de libertad y la inhabilitación, que supondría privarle de su condición de teniente general, tampoco resulta aplicable, según las fuentes consultadas, pues se encuentra en situación de segunda reserva, que la ley del Régimen del Personal Militar califica como 'asimilable a retiro'. Los militares retirados no pueden ser expulsados, pero sí los que están en la reserva, por lo que sólo se le podría separar del Ejército si se interpretase que su situación es asimilable a la de reserva.

Tampoco Perote puede ser expulsado del Ejército, pues ya lo fue cuando se le condenó a siete años por la sustracción de los papeles del Cesid. Debería reingresar en prisión si su primera condena computase como antecedentes penales, pero ello no es así, según su abogado, porque la sentencia actual se refiere a hechos anteriores a los que le llevaron entonces a la cárcel.

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