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Estrasburgo condena a España por un juicio al ex coronel Perote

La decisión no implica revisión del fallo contra el ex agente del Cesid

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, condenó ayer al Estado español por vulneración del derecho a un juicio justo en el caso del ex coronel del Cesid Juan Alberto Perote. La sentencia constata la parcialidad de dos de los jueces del tribunal militar que en 1997 le condenó a 7 años de cárcel por revelación de secretos de la defensa nacional. Pero no hay revisión del fallo ni indemnización.

El origen de este caso fue la conducta de Perote durante el tiempo en que, entre 1983 y 1991, fue jefe de la agrupación operativa del Centro Superior de Información de la Defensa y la ulterior utilización pública de los papeles del Cesid.

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Junto a otras quejas rechazadas contra España, ha prosperado la relativa a la parcialidad del tribunal militar que le condenó a siete años de cárcel. Perote alegó que el presidente y el ponente de dicho tribunal habían formado parte de la sala que rechazó el recurso de apelación contra su inculpación en el caso y que decidió prorrogarle la prisión provisional, por lo que estaban contaminados para juzgarle.

El Tribunal de Estrasburgo ha aplicado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que declara el derecho de toda persona a que 'su causa sea oída de manera equitativa (...) por un tribunal independiente e imparcial (...) que decidirá (...) sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella'.

Parcialidad aparente

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La sentencia desecha las acusaciones de parcialidad esgrimidas por Perote contra los jueces militares. Sin embargo, recuerda que, en materia de imparcialidad judicial, 'las apariencias pueden revestir su importancia'. A la vista de 'la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar al justiciable', el Tribunal de Estrasburgo razona que 'la óptica del acusado (...) no juega un papel decisivo', sino que 'el elemento determinante consiste en saber si se pueden considerar las aprehensiones del interesado como objetivamente justificadas'.

Tras examinar los hechos, la sentencia estima que 'la imparcialidad de la jurisdicción judicial podía suscitar dudas serias, en la medida en que tanto el presidente como el ponente habían intervenido en numerosos actos de instrucción', por lo que concluye que 'los temores del demandante a este respecto podían pasar por objetivamente justificados'.

En cuanto a la 'satisfacción equitativa' que el Tribunal ha de conceder cuando declara la violación del convenio, en este, como en otros casos, considera que basta con la constatación de dicha violación. El Tribunal no concede ni los 120.207 euros (20 millones de pesetas) reclamados por Perote por daños morales ni ninguna otra indemnización. Sólo impone al Estado español el pago, por gastos jurídicos, de 10.500 euros.

[El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite uno de los recursos de amparo contra la condena por las escuchas del Cesid, según informa Efe.]

Juan Alberto Perote, tras un juicio en la Audiencia Nacional.
Juan Alberto Perote, tras un juicio en la Audiencia Nacional.CRISTÓBAL MANUEL

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