Una juez obliga a Iberia a pagar 250.000 pesetas por un retraso de 6 horas
La sentencia declara 'nula y abusiva' la cláusula que exculpa a la compañía de los atrasos
La titular del Juzgado de Primera Instancia 13 de Madrid considera probado en la sentencia que Roberto Iglesias Freira, el demandante, contrató con una agencia un viaje a París con su esposa y dos hijos. El vuelo, según los billetes comprados, debía partir desde Asturias a las 10.50 del 13 de ocubre de 2000 con destino a París. Tenía como hora de llegada las 12.40.
Pero lo cierto es que el avión, según la sentencia, salió de Asturias a las 14.10 y, en lugar de dirigirse directamente a París, tal como estaba previsto, hizo escala en Madrid y desde esta ciudad partió, a las 16.30, hacia París. El matrimonio llegó a la capital francesa con seis horas de retraso sobre el horario previsto, tras haber pagado 250.000 pesetas por los billetes.
Alegatos
Molesto por los perjuicios ocasionados a él y su familia, Iglesias pidió a la compañía una explicación sobre lo ocurrido. Iberia se limitó a decir que se había producido una avería en el avión y alegó la cláusula número 9 que consta en los billetes y que dice literalmente: 'El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al viajero y equipaje con la diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato'.
'En caso de necesidad', se agrega la citada cláusula, 'y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones o suprimir escalas previstas en el billete. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces'.
A la vista de estos argumentos, Iglesias demandó a Iberia el 29 de diciembre de 2000. Y reclamó que se declarase nula la citada cláusula, por 'desproporcionada', y que Iberia asumiese su 'negligencia' y le abonase los daños y perjuicios ocasionados, que el demandamte cifró en 500.000 pesetas.
La juez da la razón al demandante. 'Esta cláusula no puede ser de recibo en los presentes autos, por cuanto implicaría dejar el cumplimieno del contrato a la voluntad de la compañía'. La magistrada entiende que Iberia no ha expuesto ninguna 'causa que justifique tal retraso', ni tampoco ha fundamentado el desvío a Madrid del avión, cuando éste debió ir directo a París.
Según la juez, 'no puede hablarse de caso fortuito o fuerza mayor', ya que para que esta circunstancia exonere a Iberia de responsabilidad debe concurrir 'un obstáculo o suceso que, siendo extraño a la esfera negocial del obligado [Iberia], sea totalmente irresistible o inevitable'.
Ley del Consumidor
En opinión de la juez, se está ante 'una clásula abusiva' y 'desproporcionada' para 'el consumidor', con un claro 'desequilibrio' entre las partes, lo que 'vulnera la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios'. Y más en un caso como éste, en el que 'el viaje era de tres días de duración' y en el que 'cualquier irregularidad, tanto en la salida como en la llegada del vuelo, es fundamental para el consumidor contratante'. El perjuicio es aún mayor si el viajero va acompañado 'de su esposa y dos hijos, de tres y cinco años'. 'Los usos de comercio a los que alude la demandada [Iberia] no pueden ser de aplicación, y, dada la desprotección que supone la cláusula para el viajero, se ha de entender abusiva a los efectos de la Ley de Defensa del Consumidor', razona la magistrada.
El abogado del demandante, Mario Carreño, aseguró ayer que Iberia ha recurrido este fallo ante la Audiencia de Madrid. La compañía, por su lado, indicó a Efe que tenía conocimiento de la sentencia y confirmó su propósito de recurrirla.
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