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El Tribunal de Luxemburgo reabre la polémica sobre si los CTC constituyen ayudas de Estado

El portavoz de Monti, en cambio, afirma que no afecta al caso español. En España, la polémica deriva de la disputa sobre si los CTC de las eléctricas (1,7 billones de pesetas), otorgados para compensar inversiones realizadas en activos, son ayudas de Estado o no.

Los expertos no se ponían ayer de acuerdo sobre las consecuencias de la decisión del Tribunal de Luxemburgo sobre la compañía Preussen Elektra. Para unos, 'no aporta novedades a las normas de la Competencia'.

El portavoz de Monti, prudente, expresó la necesidad de 'estudiar a fondo sus consecuencias porque puede ser muy importante'. Pero al mismo tiempo descartó que implique un cambio en la posición de la Comisión Europea sobre el caso de las ayudas a las eléctricas españolas. 'No veo la relación entre los dos casos', dijo.

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Una sentencia sin nueva jurisprudencia

La comisaria Loyola de Palacio no quiso pronunciarse sobre las repercusiones de la sentencia sobre los CTC, pero afirmó que la Comisión 'va a analizar a fondo la decisión del tribunal porque puede afectar a nuestra interpretación actual sobre el artículo 87 del Tratado', que regula el concepto de ayuda de Estado.

El portavoz de De Palacio fue más lejos que su comisaria al afirmar anoche a este diario que de la sentencia 'se desprende un nuevo concepto: que no basta que una empresa obtenga una ventaja para considerar que ésta es una ayuda de Estado'. A partir de ahí, el portavoz concluye que, 'como la Comisión basó su decisión de que los CTC son ayudas de Estado en el hecho de que suponen una ventaja para las empresas que lo reciben, a la luz de esta sentencia ya no pueden ser consideradas ayudas de Estado'. 'Eso no significa que los CTC no puedan ser consideradas una infracción a la normativa de mercado interior', añadió. 'Y ése es un aspecto que debe ser analizado por los servicios de la comisaria De Palacio, responsable del mercado interior de la energía', concluyó.

Expertos en Derecho de la Competencia no atribuyeron a la sentencia tantos efectos. 'Siempre hay que ser prudente a la hora de analizar estos casos, pero parece que el Tribunal se basa en jurisprudencia anterior y no está aportando nueva jurisprudencia en la materia', declaró un experto a este diario.

La sentencia emitida ayer por el Tribunal de Luxemburgo es la respuesta a una consulta prejudicial planteada por un juez alemán. El caso se refiere a una ley alemana que impone a las compañías de distribución eléctrica la obligación de adquirir electricidad producida a partir de energías renovables y a precios impuestos por la autoridad competente.

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