Justicia autoriza por primera vez el matrimonio de una transexual
La directora general de los Registros afirma que no se pueden 'dejar las cosas a medio camino'
El origen de esta resolución, de 8 de enero último y conocida ayer, fue la autorización para contraer matrimonio realizada en 1999 por el marroquí Rachid Loukili, de 26 años, y la palentina Ariadna Gómez Ibáñez, de 34 años.
Esta última aportó una certificación de nacimiento en la que figuraba inscrita como Antonio, de sexo varón, rectificado por una inscripción marginal, en virtud de sentencia firme de un juzgado civil de Madrid, según la cual 'el sexo del inscrito no es el de varón, sino el de mujer, y el nombre propio es el de Ariadna y no el de Antonio'.
El juez informó a Loukili que Gómez fue en su día del sexo masculino. Loukili manifestó conocer 'perfectamente' ese extremo y confirmó su voluntad de contraer matrimonio con 'la actual Ariadna, siendo consciente de las limitaciones que del matrimonio pudieran derivarse'.
El fiscal se opuso al matrimonio solicitado y para ello invocó la doctrina del Supremo y de la dirección general de los Registros, según la cual el reconocimiento del cambio de sexo no da justificación legal al matrimonio entre varón y transexual, pues el derecho fundamental del hombre y la mujer a contraer matrimonio 'queda limitado a personas de distinto sexo biológico'.
El juez encargado del Registro Civil de Melilla autorizó el 10 de enero de 2000 el matrimonio de Loukili y Gómez, por entender que el vacío legal existente crea a los transexuales 'una inseguridad jurídica, ya que no se les permite contraer matrimonio con nadie', en contra de lo establecido por la Constitución.
Cónyuges no procreativos
La resolución judicial recordó que 'no existe en nuestro ordenamiento jurídico nada que prohiba el matrimonio' y que 'incluso la falta de procreación no tendría demasiada trascendencia, ya que el Código Civil no circunscribe el matrimonio estrictamente al sexo biológico y la procreación no es la finalidad esencial del matrimonio, sino uno de los fines subjetivos del mismo'.
Contra la resolución judicial, el fiscal presentó recurso, en el que invocó la jurispruedencia del Tribunal Supremo, contraria a la equiparación absoluta del transexual, y citó alguna sentencia, como la de 19 de abril de 1991, que consideraba que 'tales matrimonios serían nulos'. Aquella sentencia contó con la discrepancia de cuatro de los 13 magistrados de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y reconoció a Valeria Ruiz Escobar, nacida hombre, el derecho a ser 'tenida jurídicamente como mujer', pero no a contraer matrimonio.
La dirección general de los Registros y del Notariado confirma la decisión del juez de Melilla encargado del Registro Civil y desestima el recurso del fiscal. A la doctrina jurídica de esta resolución han de atenerse a partir de ahora todos los jueces de los registros civiles, siempre que no sea modificada por la Sala Tercera del Supremo de lo Contencioso-Administrativo. La propia resolución indica que contra ella 'no cabe recurso alguno, a salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria'.
La resolución que firma López-Monís reconoce que el Supremo se ha mostrado contrario a reconocer al transexual aptitud para contraer matrimonio, pero observa que los argumentos utilizados no han sido decisivos para fallar en favor de la rectificación del sexo y que incluso en algún caso se ha dejado para la ejecución de sentencia u otro proceso diferente 'los efectos a producir' por esa rectificación registral.
'Abierta la puerta'
El organismo de Justicia estima que el Supremo deja 'abierta la puerta para que una decisión judicial declare la capacidad del transexual para contraer matrimonio' y recuerda que esa ha sido la posición de la propia dirección general de los Registros.
La resolución asegura que 'no hay realmente obstáculos legales que impidan al transexual contraer matrimonio con persona perteneciente en realidad a otro sexo, aunque coincidan los sexos biológicos invariables de ambos contrayentes'.
Al haberse ordenado el cambio de sexo por 'sentencia judicial firme (...) hay que estimar', razona López-Monís, 'que este cambio se ha producido a todos los efectos', ya que, de lo contrario, 'sería dejar las cosas a medio camino, creando (...) un tercer sexo'. Recuerda que esta solución 'es la generalizada en Derecho comparado' y que 'es una posibilidad que se está admitiendo en la práctica registral'.
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