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Los límites para los impuestos autonómicos son difusos

El anuncio de la Junta de Extremadura pone sobre la mesa el debate sobre las competencias de las comunidades en materia fiscal y eso es así porque la legislación actual tiene límites difusos. Las fronteras son tan sutiles como las que pueden marcar la diferencia entre hecho imponible y objeto gravable. 'Pura teología fiscal', dice el catedrático y experto en financiación autonómica Carlos Monasterio.

Éste es, sin embargo, uno de los argumentos que utilizó el Tribunal Constitucional para dar por bueno un impuesto andaluz creado en el año 1984 con el que se quiso gravar las fincas improductivas.El PP lo recurrió entonces, lo perdió y el impuesto salió adelante en Andalucía, aunque apenas se llegó a aplicar, y se extendió a Extremadura en forma de tributo sobre el aprovechamiento cinegético. Son impuestos que pueden actuar sobre bienes que ya están gravados por el Estado (el impuesto del patrimonio, por ejemplo) y que, sin embargo, no han encontrado trabas legales.

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La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en su artículo 6 señala que 'Los tributos que establezcan las comunidades autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado'. Pero, como explican los expertos de Consultores de las Administraciones Públicas, la clave está en cómo se formula ese 'hecho imponible'. En el caso de Cataluña, por ejemplo, el impuesto sobre las grandes superficies comerciales grava a tantas pesetas por metro cuadrado y no, por ejemplo, en función de los beneficios, aunque la relación entre ambos es evidente. Si se gravaran directamente los beneficios se entraría en colisión con el impuesto estatal de sociedades.

De aquí que entre los expertos consultados se deje una puerta abierta antes de calificar de contraria a la legalidad la propuesta extremeña. 'Dependerá de cómo se formule', concluyen.

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