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Puntualizaciones sobre los consejos sociales

La Confederación Sindical de CC OO del País Valenciano, ante este proyecto de disposición que servirá de base al debate parlamentario, se ve obligada a realizar las siguientes aportaciones y valoraciones:

1. Comisiones Obreras considera que, tal como se establece en la legislación vigente, los consejos sociales de las universidades han de ser el cauce que permita la intercomunicación entre las universidades valencianas y los restantes protagonistas del desarrollo social, económico y cultural del País Valenciano. Desde esta perspectiva, ha prestado la máxima atención a estos órganos de participación y en estos momentos en los que se está planteando su sustancial modificación se ve obligada a expresar su más rotundo rechazo a unos procedimientos inicialmente caracterizados por el sigilo y la falta de cauces de participación. El proyecto ha sido entregado a algunos de los consejeros, hace no más de ocho días, y todo lo que se les permite participar en su elaboración consiste en admitir que envíen enmiendas a los actuales presidentes de los consejos, sin dar siquiera opción a la defensa o justificación de estas enmiendas en el seno de los mismos consejos sociales o mediante cualquier otro procedimiento que hiciese posible debatir con la Consejería de Educación los motivos de nuestras discrepancias o coincidencias. De otro lado, sin negar que parece aconsejable el realizar una actualización de las normas reguladoras de los consejos sociales, no podemos menos que señalar que sería deseable que en dichas modificaciones se tuviese en cuenta la opinión de los rectores de las universidades del País Valenciano, que en estos días se encuentran en pleno debate o periodo electoral.

2. Si bien es cierto que en el preámbulo de la nueva ley se afirma que su finalidad es, entre otras, establecer una composición más acorde con su condición de órgano de participación social, el examen de los componentes que el proyecto concreta hace más que dudoso afirmar que se consigue el objetivo propuesto, a no ser que seamos capaces de asumir que la representatividad social de empresarios y trabajadores (dos por cada uno de los sectores), es idéntica a la de los colegios profesionales (cuatro miembros), o que las cámaras de Comercio (dos representantes) tienen idéntico peso social que los sindicatos de trabajadores o las asociaciones de empresarios. Lo cierto es que el número y la distribución de los consejeros que han de ejercer en el mismo la participación social, más parecen propios de un sistema de representación corporativo, elitista y caduco que de un estado social de derecho que es el que se define en nuestra Constitución. A este respecto, no podemos dejar de señalar que los únicos sectores que, en la Ley de Reforma Universitaria, se señala que han de estar inexorablemente representados (sindicatos y empresarios), sólo tienen cuatro representantes de un total de diez que corresponden a organizaciones sociales, es decir, los que han de estar representados, según ley, ostentan el 40% de representatividad, dentro de las organizaciones sociales, mientras que aquellos que responden exclusivamente a la voluntad del legislador llegan al 60% de la representatividad de las organizaciones sociales. En una interpretación que no evidencia una consideración justa y adecuada del papel social de los sindicatos.

3. En cuanto al incremento de los miembros del consejo directamente designados por el Gobierno valenciano, no puede menos que causarnos extrañeza y estupor el hecho que, además de aparecer cuatro consejeros designados por el consejero de Educación, el Gobierno valenciano, en el cual está incluido también el consejero, designe a dos consejeros más, incrementándose además el número de representantes de las Cortes.

4. Si ponemos en conexión esta ocupación del consejo por representantes del poder político con su incremento de atribuciones y con el carácter reglamentariamente intervencionista de la ley que llega a afirmar que el consejo deberá conocer todos los acuerdos que adopten el claustro, la junta de gobierno y el rector, confundiendo, quizá, los deseos con la realidad, e introduciendo un factor de inquisitorial desconfianza, que podría llegar a paralizar el funcionamiento del propio consejo y de todos los órganos de gobierno de la Universidad, si todos los consejeros tuviesen que examinar y conocer todas las resoluciones que se indican, y que, a nuestro entender, limita hasta extremos injustificables la autonomía universitaria, llegaríamos a la conclusión que poco se confía en la autonomía colegiada de la Universidad al introducir tantas cautelas y tantos procedimientos de control. Si la Universidad tiene algún cliente es la sociedad en su conjunto y nunca hemos de considerar que sus patronos son los partidos políticos que accidentalmente ocupan el poder. A nuestro juicio, la autonomía universitaria ha de estar incardinada dentro de la responsabilidad social pero nunca sus normas de actuación han de derivarse del grosero, esperpéntico, mostrenco e injustificable: 'quien paga manda'.

Desde nuestra responsabilidad y nuestro compromiso con la universidad, solicitamos del Gobierno valenciano la apertura de un diálogo que posibilite una aproximación de posturas, de tal modo que la ley que regule los consejos sociales de las universidades valencianas dé lugar a una mayor cohesión de la sociedad y contribuya a que nuestros centros universitarios sean capaces de afrontar los nuevos retos que la sociedad nos plantea.

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Manuel Parra Pozuelo, en representación de los consejeros de CC OO en los consejos sociales de las universidades valencianas.

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