Múgica se lo piensa
Al defensor del pueblo, Enrique Múgica, se le acumulan sobre la mesa una veintena de peticiones para que recurra la actual Ley de Extranjería ante el Tribunal Constitucional. Es un tema delicado y es lógico que se asesore sobre la viabilidad y conveniencia del recurso. Lo que no se entiende es que se pronuncie sobre si las comunidades autónomas están o no habilitadas para recurrir por su cuenta esa ley.
Aragón y Baleares, comunidades regidas por Gobiernos de coalición que encabezan los socialistas, estudian la posibilidad de recurrir la ley ante el Constitucional. La dirección del PSOE, en cambio, ha desechado esta vía y apuesta por una reforma en el marco del pacto de Estado sobre inmigración que viene reclamando al Gobierno. Es una vía política que, en principio, no tiene por qué bloquear las decisiones de otro orden que puedan adoptar determinadas comunidades autónomas en el marco de sus competencias. Del mismo modo que la actuación del Defensor del Pueblo respecto de la Ley de Extranjería es enteramente autónoma. Existen, sin embargo, razones fundadas para que el Defensor recurra. En lo referente a la denegación de derechos a los inmigrantes en situación irregular y a su casi nulo amparo judicial, la actual Ley de Extranjería retrocede a los niveles de la de 1985. Y ya se sabe que el Tribunal Constitucional declaró nulos, dos años más tarde, los preceptos de esa norma que limitaban tales derechos.
Puede ocurrir que si el Defensor del Pueblo renuncia a llevar la Ley de Extranjería ante el Constitucional, las comunidades autónomas que estudian hacerlo por su cuenta se sientan más autorizadas a dar este paso. Quizás por ello, Múgica se ha adelantado negándoles legitimidad para recurrir la citada ley. Resultaría bochornoso para el Defensor del Pueblo que otros hicieran lo que, de forma muy especial, corresponde a la institución que dirige: procurar que ninguna ley vulnere derechos básicos de la persona. Por lo demás, a Múgica le han asesorado muy mal: las comunidades autónomas -sus órganos ejecutivos- no sólo son una de las instancias explícitamente legitimadas por la Constitución para interponer recursos de inconstitucionalidad, sino que una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que pueden hacerlo incluso contra leyes del Estado -sería el caso de la de Extranjería- que exceden de su estricto ámbito de competencias.
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