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La UE abre el expediente de las 'vacaciones fiscales' a terceros

La Comisión Europea ha abierto el plazo para que terceras partes interesadas puedan presentar sus observaciones sobre los tres regímenes de ayudas fiscales en forma de exención del Impuesto de Sociedades (vacaciones fiscales) para empresas de reciente creación en las provincias vascas, concedidos hasta finales de 1994. El Ejecutivo comunitario publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 37, del pasado día 3, un resumen del expediente en el que se da de plazo hasta el 3 de marzo para enviar a Bruselas las observaciones oportunas.

La Comisión notificó el 28 de noviembre a las autoridades españolas su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado de la CE sobre las ayudas concedidas por Álava, Guipúzcoa y Vizcaya a las nuevas empresas hasta finales de 1994. Las exenciones fiscales que concedieron las tres diputaciones pretendían fomentar la creación y puesta en marcha de nuevas empresas con un capital desembolsado de más de 20 millones de pesetas, que invirtieran más de 80 millones y crearan más de 10 empleos. La exención del Impuesto de Sociedades a estas empresas estaba prevista durante diez años fiscales consecutivos.

La Comisión considera que, al tratarse de medidas que no pueden clasificarse como 'de mínimos', las ayudas deberían haber sido notificadas previamente. Al no haberse comunicado, el Ejecutivo comunitario estima que pueden calificarse como ilegales. Por otro lado, la Comisión subraya que la exención del Impuesto de Sociedades no estaba limitada sectorialmente y por lo tanto podía concederse a empresas sujetas a normas sectoriales de la UE, como las aplicables a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, a la pesca, a la industria carbonera, a la siderurgia, al transporte, a la construcción naval, a las fibras sintéticas y a la industria del automóvil.

Todo indica, según el Ejecutivo comunitario, que las ayudas fiscales no respetaron las normas, y existen dudas sobre su compatibilidad cuando el beneficiario pertenecía a un sector sujeto a normas especiales.

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