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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

El nuevo proceso civil

La justicia civil, en mayor grado que la penal, es la causante de la acumulación de asuntos en los juzgados y tribunales con el consiguiente cobrecoste económico para litigantes y contribuyentes. Cuando el proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el pasado día 8 de enero, fue remitido al Congreso en octubre de 1998 la jurisdicción civil soportaba un atasco de 800.000 asuntos. La situación se ha agravado desde entonces. Un procedimiento por menor cuantía tarda de media en resolverse -desde que se interpone la demanda hasta que el juez la resuelve en primera instancia- no menos de ocho meses y un simple deshaucio no menos de cuatro. Un asunto de mayor cuantía se prolonga durante diez años largos en su recorrido de recursos hasta la Sala de lo Civil del Supremo. ¿Será capaz el nuevo proceso civil de imprimir un ritmo más ágil a la resolución de asuntos y de ajustar al máximo, sin merma de las garantías, la respuesta judicial a la demanda ciudadana? Teóricamente, la nueva ley aporta elementos suficientes para impulsar una mayor agilización. Pero en la práctica dependerá de los recursos asignados a su puesta en marcha y de los métodos de trabajo imperantes en la oficina judicial.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Coordinadores: Jesús Marina Martínez-Pardo y Daniel Loscertales Fuertes Sepin

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

Coordinadores: Valentín Cortés Domínguez y Víctor Moreno Catena Tecnos

Todas esta cuestiones son ampliamente tratadas en las ediciones de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil reseñadas, en modo alguno las únicas aparecidas con motivo de este importante acontecimiento legislativo. El nuevo proceso civil era necesario, aunque sólo sea para poner un poco de orden y de racionalidad en la barahúnda de procedimientos especiales y ordinarios -alrededor de 60, los primeros, y cuatro, los segundos- que han regido desde que entró en vigor hace más de un siglo -año 1881- la Ley de Enjuiciamiento Civil ahora sustituida. La nueva norma reduce los primeros a los imprescindibles en derecho de familia, cambiario, sucesiones y proceso monitorio -este ultimo específicamente previsto para reclamaciones directas al juez por parte del acreedor de cantidades inferiores a cinco millones de pesetas- y limita los segundos a la mitad: el ordinario, para asuntos de especial complejidad, y el verbal, para asuntos de menor cuantía.

Como señalan los coordinadores y comentaristas de las obras reseñadas, estos modelos procesales, basados en la concentración, inmediación y oralidad, rompen los tradicionales esquemas de la justicia en España y plantean tanto al juez como a los abogados y a las partes retos y formas de actuación desconocidas hasta ahora. De la capacidad de los operadores de la justicia para adaptarse a los elementos de oralidad e inmediatez introducidos en el nuevo proceso dependerá, en no pequeña parte, el éxito de la ley. De momento, sus presumibles efectos positivos no se han hecho notar en la administración de la justicia civil en España.

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