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Los jueces reiteran que el cobro municipal del 'coeficiente K' es alegal

El coeficiente K, calificado por los constructores de impuesto revolucionario, es una exacción que cobra el Ayuntamiento desde 1997 a los promotores de edificios de nueva planta en zonas ya urbanizadas de la capital. Antes de otorgar la licencia de obras, el Consistorio aplica el coeficiente K y determina la cuantía a abonar en función de los metros cuadrados del solar, la ubicación, el aprovechamiento y otras variables. El dinero recaudado mediante este impuesto se destina a financiar infraestructuras públicas en el mismo barrio donde se va a construir el edificio privado.

La Sección Primera del alto tribunal madrileño afirma que la sentencia es firme y que no cabe recurrirla porque el citado impuesto ya ha sido estudiado por dos instancias judiciales distintas. No obstante, deja en manos del Ayuntamiento la posibilidad de presentar un recurso de queja ante el Supremo. Este recurso sólo sirve para que el Supremo, sin entrar en la legalidad o no del impuesto, dictamine si legalmente es o no recurrible la sentencia.

El Ayuntamiento sostiene que sí cabe recurrir en casación el fallo que anula el impuesto y se basa en el artículo 86.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, que dispone: '(...) Cabrá en todo caso recurso de casación contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que declaren nula o disconforme a derecho una disposición de carácter general'.

Los magistrados disienten de esta interpretación. Afirman en sus autos que sólo 'procede' recurrir una sentencia en casación cuando ésta ha sido dictada 'en una única instancia' por un tribunal superior o por la Audiencia Nacional. Pero que no cabe hacerlo cuando el asunto ha pasado por un juzgado de lo contencioso (Primera Instancia) y luego, también, como en este caso, por el Tribunal Superior (Segunda Instancia).

Los asesores jurídicos del Ayuntamiento aseguran que el objetivo de este impuesto es 'lograr el justo reparto de beneficios y cargas que pretende y busca toda la legislación urbanística, y que lo que se obliga a pagar a los promotores es el exceso que se le otorga sobre el aprovechamiento patrimonializable'.

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Sentencias contradictorias

Dicho impuesto ha sido anulado en dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior, en las que se ordena la devolución del dinero percibido de los constructores y los intereses devengados. Los cinco jueces de la Sección Primera del citado tribunal consideran que el artículo 3.2.4 del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana), que regula esa exacción, 'carece de cobertura legal' y no se ajusta a derecho. Lo indican así en su sentencia número 1.334, fechada el pasado 13 de noviembre.

La anulación de este impuesto urbanístico se ha producido tras un rosario de sentencias contradictorias emitidas por los juzgados de Primera Instancia, que habían validado el impuesto en algunas ocasiones y lo habían anulado en otras.

Según el Consistorio, se han dado alrededor de 2.200 licencias de obra, previo pago del impuesto, desde que entró en vigor el nuevo planeamiento urbanístico, dentro de cuyas normas figura la aplicación de este canon, muy contestado por los constructores.

El Ayuntamiento, tras conocer el pasado 18 de diciembre la sentencia que anulaba esta tasa, se mostró dispuesto a devolver lo cobrado indebidamente, aunque para ello exige que los afectados vayan antes a la vía judicial y obtengan la respectiva sentencia favorable.

El gerente de Urbanismo, Luis Armada, asegura que el municipio ha devuelto por siete recursos perdidos -relativos al coeficiente K- poco más de 10 millones de pesetas más 700.000 pesetas de intereses de demora. Todavía están pendientes de pago las dos últimas sentencias perdidas por el Consistorio, que ascienden a 11.726.655 pesetas. 'Se pagarán lo antes posible ', añade.

Por este asunto, el Consistorio tiene nueve sentencias en contra. 'Pero nuestros servicios jurídicos cuentan con 20 ganadas', explica el gerente. Para que el Ayuntamiento devuelva el dinero basta con que el ciudadano gane una sentencia, aunque ésta sea recurrible.

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