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La intimidad de los condenados

'Que pueda conocerse lo que es público -la sentencia judicial-, o que se conozca lo que legalmente puede conocerse, no es un atentado contra la intimidad del condenado', argumenta la ley Bono contra los maltratadores de mujeres. Buena parte de su exposición de motivos se destina, precisamente, a desacreditar la tesis de quienes sostienen que publicar las sentencias por malos tratos sería ilegal, contraproducente y contrario a la rehabilitación de esos delincuentes.

'Garantizar la publicidad de la justicia y el conocimiento de los fallos de las sentencias firmes no persigue añadir más pena a aquéllas que el juez imponga, sino conseguir que la acción de la justicia contribuya, como debe, a crear un clima social de rechazo al delito que se combate', dice el proyecto de ley.

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Partiendo del principio de que en el ordenamiento jurídico español 'no es concebible la justicia secreta' [porque la recta aplicación de la ley exige obligatoriamente su publicidad], la ley Bono considera irreprochable la publicación de los fallos. 'El Tribunal Constitucional tiene reiteradamente proclamada la prevalencia del derecho a la información [sobre los derechos al honor y a la intimidad], siempre que la noticia que se publica sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública o de interés general', añade el proyecto antes de desafiar a quienes todavía sostengan que la violencia doméstica es 'un vicio privado'.

El Gobierno de Castilla-La Mancha aprovecha la exposición de motivos para presumir de que en esa región hay menos casos de malos tratos a mujeres que la media nacional, antes de enumerar la cantidad de iniciativas en marcha para lograr ese objetivo.

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