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Columna
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Indemnizaciones por daños

El tratamiento de la indemnización por daño personal ha sufrido modificaciones. Así, la exención contemplaba a las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas y ahora se refiere a daños personales, por lo que parece que comprende también los daños al honor, la intimidad y la propia imagen, y los daños morales.

En el caso de indemnizaciones por daños, la obligación de reparar el daño corresponde a quien lo produjo (directamente o por derivación de responsabilidad). A estos efectos resulta indiferente que quien deba indemnizar se halle o no cubierto por un seguro de responsabilidad civil.

En la indemnización por daños físicos o psíquicos a personas, la cuantía de la indemnización puede venir reconocida, según el precepto, por dos vías: legal o judicial. En cuanto a la indemnización de cuantía legalmente reconocida, decir que cuando una norma con rango de Ley determine la cuantía, su percepción estará exenta del IRPF. En el supuesto de que la indemnización exceda de las cuantías legalmente fijadas, el exceso estará sujeto y no exento del impuesto.

No se consideran rentas exentas las percepciones por contratos de seguro concertados por el accidentado

El tratamiento de la indemnización de cuantía judicialmente reconocida admite dos supuestos. En primer término la cuantificación fijada en sentencia por un juez o tribunal. Esta indemnización estaría exenta cualquiera que sea su importe. No obstante se admiten fórmulas intermedias, en referencia a aquellos casos en los que hay una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo se pueden citar: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. En estos casos la indemnización estará también totalmente exenta.

En una indemnización fijada por acuerdo extrajudicial cabe decir que estará sujeta y no exenta del IRPF la cuantía que exceda del importe fijado legalmente.

Por otro lado, el precepto regulador de las exenciones presenta un importante cambio respecto de su antecedente, al no incluir en su redacción, y por tanto, no considerar como rentas exentas, las percepciones que se deriven de contratos de seguros concertados por el propio accidentado (antes se hallaban exentas, con el límite máximo de 25 millones de pesetas). No obstante, la Ley de Acompañamiento para 2001, declara exentas las indemnizaciones por daños personales cuando se deriven de un contrato de seguro de accidentes suscrito por el contribuyente, siempre y cuando las primas no hayan sido objeto de reducción en base imponible general del Impuesto, o gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas por aportaciones a Mutualidades de Previsión Social realizadas por profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos, actuando la aportación a dicha Mutualidad como alternativa al mencionado Régimen de la Seguridad Social.

En este caso el límite no se halla en la cuantía legal o judicialmente fijada sino en la que resulte de aplicar el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados).

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