Auto incomprensible
El problema del auto de archivo del caso Boliden es que no lo entiende nadie. No lo entiende, en primer lugar, la opinión pública en general, que no acaba de comprender como en una catástrofe ecológica como la que originó la riada tóxica posterior a la quiebra de la balsa de la mina de Aznalcóllar no hay ninguna responsabilidad de tipo penal. Esta incomprensión es la que, en mi opinión, creen interpretar Los Verdes o Ecologistas en Acción al reaccionar ante el auto de archivo de la forma en que lo han hecho, anunciando una querella contra la juez por prevaricación. Pero no lo entienden tampoco los abogados de quienes estaban personados en la causa o las personas que profesionalmente tienen conocimientos jurídicos. No es comprensible que, tras casi tres años de instrucción, la juez Celia Belhadj-Ben pretenda cerrar el caso sin la celebración de un juicio oral, en el que se dilucide de manera pública y comprensible para la opinión pública si ha habido o no algún tipo de responsabilidad penal.
Es posible que, tras la celebración del juicio oral, el Tribunal que tenga que dictar sentencia llegue a la misma conclusión a la que ha llegado la juez Belhadj-Ben y que exonere de responsabilidad penal a todos los acusados. Pero una cosa es que se llegue a tal conclusión como punto de llegada y otra muy distinta es que se alcance dicha conclusión en el punto de partida y por un órgano judicial unipersonal.
'La Justicia emana del pueblo'. Estas son las primeras palabras del artículo 117.1 de la Constitución, que a su vez es el primer artículo del Título VI, dedicado al 'Poder Judicial'. De esta manera la Constitución pone en relación el Poder Judicial con el principio de legitimación democrática del Estado formulado en el artículo 1.2: 'La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado'. Si hay poder, tiene que haber legitimidad democrática. El Estado constitucional no puede tolerar la existencia de un poder que no esté legitimado democráticamente.
En el caso de los poderes legislativo y ejecutivo la legitimación democrática es 'visible'. Los ciudadanos elegimos periódicamente de manera directa a los diputados y senadores y, tras la celebración de cada elección, el Congreso de los Diputados tiene que proceder a la investidura del Presidente del Gobierno, el cual sólo puede mantenerse en tal condición mientras el Congreso de los Diputados no le retire la confianza mediante la votación en positivo de una moción de censura o la votación en negativo de una cuestión de confianza. Los ciudadanos vemos la legitimidad de las Cortes Generales y del Gobierno, porque los elegimos directa o indirectamente.
Con el poder judicial no ocurre lo mismo. No participamos en la elección de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. Su legitimidad democrática no es, en consecuencia, visible. Y sin embargo, el Poder Judicial es un poder del Estado y, en cuanto tal, también tiene que tener una legitimación democrática.
Justamente por eso, la actuación del Poder Judicial tal como está ordenada en la Constitución está presidida por el principio de hacer visible lo invisible. Los jueces y magistrados tienen que hacer visible en su actuación que 'la justicia emana del pueblo'.
Las exigencias constitucionales en este sentido respecto del poder judicial son muy superiores que las relativas a los poderes legislativos y ejecutivo. La legitimidad democrática de estos últimos se da por supuesta. La legitimidad democrática del poder judicial no se pueda dar nunca por supuesta, sino que tiene que ser acreditada de manera permanente. De ahí la exigencia, en primer lugar, de que todas las decisiones judiciales sean 'motivadas', es decir, identifiquen cuál es la ley con base en la cual ha sido adoptada, y en segundo lugar, que sean 'públicas'.
Estas exigencias valen para todo tipo de procesos, pero, obviamente, para el proceso penal con más intensidad que en ningún otro. En el proceso penal no nos encontramos ante un enfrentamiento entre particulares, como en un proceso civil o laboral, o ante un enfrentamiento entre un particular y una Administración pública, como en un contencioso-administrativo, sino que no encontramos ante un enfrentamiento en el que es siempre parte la sociedad representada por el Estado. En el caso Boliden hay particulares afectados por la riada tóxica. Y son parte en el proceso. Pero no lo son exclusivamente ellos. Todos los ciudadanos somos parte en dicho proceso y todos tenemos interés en que la justicia se administre en nuestro nombre.
Ello no puede, obviamente, querer decir que la decisión judicial que resuelva el caso Boliden tenga que coincidir con la decisión de la 'opinión pública', como en su día afirmó el actual Ministro de Fomento, Francisco Álvarez Cascos, respecto de un asunto completamente distinto, pero sí que la decisión judicial tiene que ser adoptada de tal manera que los ciudadanos puedan entender las razones que hay detrás de la misma. Y esto solamente puede conseguirse mediante la celebración de un juicio oral, en el que, con todas las garantías que la Constitución reconoce en el proceso penal, se circunscriban los hechos susceptibles de ser declarados como hechos probados y se determine si de los mismos se desprende algún tipo de responsabilidad penal. Un asunto como éste no puede ser resuelto mediante un auto dictado por un órgano unipersonal tras la fase de instrucción exclusivamente. El juicio oral es una exigencia inexcusable. Puede que al final resulte que no ha habido responsabilidad penal, pero a esta conclusión no se puede llegar de esta manera.
Pienso que la juez de instrucción no ha tomado en consideración esta perspectiva y se ha precipitado de manera lamentable al dictar el auto de archivo. En casos de este calado la legitimidad de la solución que se alcance es de importancia decisiva. La justicia no solamente tiene que hacerse, sino que tiene además que parecer que se hace. Sin un juicio oral, en el caso Boliden ni se hará justicia ni se parecerá que se hace.
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