Las principales reformas fiscales
En materia fiscal, el Gobierno ha aprobado un conjunto de reformas para este año. Entre las más importantes, se hallan las siguientes:
- Impuestos especiales. Se mantienen los impuestos que gravan el consumo de tabaco, alcohol y combustibles en las mismas cuantías vigentes en 2000. El Gobierno renuncia a actualizarlos con la inflación prevista (2%), lo que supone una disminución real de estos impuestos.
- Impuesto sobre la renta. Tampoco se actualiza con la inflación la tarifa del impuesto. En este caso, se trata de una elevación del IRPF, ya que se gravan aumentos monetarios que no suponen mejora de la capacidad adquisitiva. Esto se notará en la declaración que presentará en 2002, aunque se aplica en las retenciones desde enero de 2001, ya que éstas se rigen por la tarifa del impuesto. Tampoco se actualizan los mínimos familiares y personales, ni los correspondientes a las rentas del trabajo, lo que implica pagar más por IRPF al no elevarse esas cuantías de acuerdo a la inflación. Lo mismo pasa con los límites para la deducción por vivienda. En el IRPF se modifica también la cuantía mínima para no estar obligado a declarar (va de 1.250.000 pesetas a 1.300.000 para la primera renta si hay más de un pagador y siempre que la segunda renta no supere las 100.000 pesetas).
- Planes de pensiones. El límite de aportación anual se fija en la menor de las siguientes cantidades: 1.200.000 (100.000 pesetas más) o el 25% del rendimiento neto del trabajo (antes el 20%), es decir, de los ingresos una vez descontadas las retenciones y los pagos a la Seguridad Social. Para mayores de 52 años, el límite de aportación se eleva al 40% del rendimiento neto, y entre 52 y 65 se aumenta progresivamente de 1.200.000 hasta 2.500.000 pesetas. A favor del cónyuge que no trabaja se pueden aportar 1.200.000 pesetas, de las que se podrán deducir 300.000 en el IRPF del trabajador.
- Plusvalías. Se suaviza la fiscalidad de las plusvalías; es decir, lo que hay que pagar por la diferencia entre el valor de compra y de venta de un bien (acciones, fondos de inversión, inmuebles). El tipo impositivo en el IRPF y en los dividendos pasa del 20% al 18% y el plazo se reduce a un año. La retención baja también del 20% al 18%.
- Pymes. El tipo reducido del Impuesto de Sociedades (el 30% en lugar del 35%) para los primeros 15 millones de beneficio se aplicará en empresas con menos de 500 millones de cifra de negocios frente a los 250 de ahora. A las pyme que tributan en el régimen de módulos se les ha eliminado la reducción (entre 7% y el 12%) en el rendimiento neto (el beneficio) que antes se podían aplicar a la hora de calcular su IRPF.
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