El arbitraje societario
A partir del día 1 de enero del próximo año quedará derogada la regulación del proceso judicial específico para la impugnación de los acuerdos adoptados por las sociedades españolas. El legislador español quiere que la impugnación de los acuerdos sociales se realice por los trámites del juicio ordinario y sin especialidad alguna. Con algunas voces disidentes, la práctica totalidad de la doctrina y jurisprudencia española han entendido durante décadas que el arbitraje como medio de solución de conflictos intracorporativos estaba prohibido en España.La Dirección General de los Registros y el Notariado dio un fuerte viraje en 1998 a la situación indicando que "el convenio arbitral inscrito configura la posición de socio, el complejo de derechos y obligaciones que configuran esa posición, en cuyo caso toda novación subjetiva de la posición de socio provoca una subrogación en la del anterior". El Tribunal Supremo, pocos meses después, ratificaba este cambio radical de criterio diciendo que "no quedan excluidas del arbitraje y, por tanto, del convenio arbitral, la nulidad de la Junta de Accionistas ni la impugnación de acuerdos sociales". Indicaba, además, de forma tajante que "el carácter imperativo de las normas que regulan la impugnación de acuerdos sociales no empece el carácter negocial y, por tanto, dispositivo de los mismos". De esta forma, la jurisprudencia administrativa y la doctrina legal introducen en las sociedades españolas el espíritu constitucional, legitimando la autonomía de la voluntad para determinar cómo se resuelven los conflictos de derecho privado en nuestro país.
Los laudos arbitrales van a tener en materia societaria y a efectos registrales la misma fuerza que las sentencias judiciales. Por ello es de esperar que en un futuro próximo florezcan en los estatutos de las sociedades mercantiles españolas convenios de arbitraje que faciliten y agilicen la solución de los conflictos societarios. A partir de ahora, el arbitraje no aparecerá sólo en pequeñas sociedades, sino que nuestra práctica societaria seguirá sin duda otros ejemplos del derecho comparado en las grandes sociedades cotizadas en Bolsa. El laudo arbitral posee "fuerza de cosa juzgada", por lo que su inscripción registral tendrá igualdad de oportunidades con la sentencia judicial.
Dado el giro copernicano de nuestro ordenamiento jurídico en torno al arbitraje societario, es de prever que nos encontremos en un verdadero periodo constituyente de apertura del arbitraje en el mundo de las sociedades mercantiles españolas. Por eso, es urgente que los operadores del tráfico mercantil aúnen sus esfuerzos en la redacción de convenios de arbitraje. Sería muy conveniente que las cláusulas estatutarias al respecto fueran ampliamente discutidas entre sus principales protagonistas.
Los políticos repiten con excesiva frecuencia la necesidad inminente de reformar la Ley de Arbitraje. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil introduce ya elementos claves para la seguridad jurídica en la utilización del arbitraje. La regulación clara de la excepción de arbitraje va a ser un paso muy importante, al igual que la de las medidas cautelares que puedan dictarse con ocasión de un procedimiento arbitral. Quizá, por ello, fuera más conveniente adoptar una postura más pragmática y concentrar los esfuerzos en una mayor especialización en materia arbitral de los jueces y tribunales, llamados constitucionalmente a garantizar que, en caso de arbitraje, las partes puedan solucionar sus conflictos de acuerdo con los deseos manifestados en legítima utilización de su autonomía negocial. Sólo cuando se tenga seguridad en una línea jurisprudencial de juzgados de primera instancia o de las secciones de las audiencias por su especialización en la práctica del arbitraje, sólo entonces habremos conseguido culminar el proceso necesario para dar confianza a los ciudadanos en la utilización de instrumentos de solución de conflictos emergidos por consenso dentro de la sociedad civil.
El próximo año podremos asistir a un importante desarrollo del arbitraje en España y en concreto del arbitraje societario. Las Cámaras de Comercio españolas están haciendo un gran esfuerzo tecnológico para introducir el arbitraje "on line", en conexión con las Cámaras de diferentes países europeos. Las sociedades mercantiles y, en concreto, la solución de sus conflictos intracorporativos por vía arbitral van a constituir un verdadero motor de implantación del arbitraje comercial en España. De ahí, el interés de la cooperación entre empresarios y profesionales del derecho, primero, en la redacción de los adecuados convenios de arbitraje, mucho más si se están inscribiendo en los Registros Mercantiles, y después en las diferentes fases del procedimiento arbitral. El éxito de esta operación jurídica de gran calado en la economía española depende muy directamente de la cooperación de jueces, empresarios, abogados, registradores y fedatarios públicos.
Bernardo M. Cremades es abogado.
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