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El ex delegado jiennense de Salud recurre su condena por el caso de las recetas falsas

El ex delegado de Salud de Jaén Mateo Herrera ha presentado un recurso de casación, en el Tribunal Supremo, contra la sentencia de la Audiencia de Jaén que le condena a un año de prisión por el caso de las facturas falsas, en el que la empresa Cerlín se apropió de 11,6 millones de pesetas que cobró al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por operaciones quirúrgicas que nunca llegaron a realizarse o que se facturaron por importes superiores a los establecidos. Los hechos por los que se le condena ocurrieron entre 1994 y 1995 y provocaron su dimisión el pasado mes de febrero."No estoy de acuerdo con la sentencia", manifestó ayer Herrera. "No soy defraudador. No soy falsificador, se me sentencia por unos indicios de inducción de un delito", añadió. Con él fueron condenados a la misma pena dos subordinados de la Delegación de Salud de Jaén. Sobre tres responsables de Cerlín recayeron penas de dos años de prisión.

Herrera indicó que los subordinados que también han sido condenados dijeron en el juicio oral que él les había apremiado a gastar la totalidad del dinero asignado para la reducción de lista de espera quirúrgica de Jaén, "pero siempre dentro del marco legal", según apostilló el ex delegado. Por tanto, estima que no hay ningún motivo para considerarle inductor. "Eso es lo más duro. Nunca, jamás, pensé que se pudiera dar en el fallo una condena. Pese a que el tribunal sólo supone que hay indicios de inducción, se me condena igual que al resto de imputados. No lo comparto. No estoy de acuerdo", lamentó Herrera.

La sentencia indica que se produjo una reunión en el despacho del entonces delegado de Salud en la que participaron dos responsables de Cerlín y en la que se modificó el contrato firmado con esta empresa privada con el objetivo de que ante los servicios centrales constase que se había consumido todo el presupuesto previsto en 1994 para acabar con las listas de espera. De esta forma, los empresarios se comprometían a facturar operaciones no realizadas, pero que se harían en el primer trimestre de 1995.

"En ningún caso, con la modificación irregular acordada, los responsables del SAS obtuvieron beneficio económico alguno ni pensaron que éste se pudiera obtener por parte del resto de acusados, aunque con su actuación facilitaron este beneficio ilícito", señala la sentencia.

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